Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/3
de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, integrándose en este el personal
funcionario que pertenece a la especialidad de Subinspección de Prestaciones y
Servicios Sanitarios.
Con objeto de adecuar la estructura y funciones de la Inspección a las nuevas
circunstancias derivadas de la creación de ambas especialidades, el Decreto 224/2005,
de 18 de octubre, aprobó el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Junta de Andalucía. No obstante, a través de una disposición
transitoria, dicho Decreto dispuso que, hasta tanto se aprobara la Relación de Puestos
de Trabajo de la Inspección, se mantendría la vigencia de los Anexos III y IV del citado
Decreto 156/1996, de 7 de mayo. La integración en la relación de puestos de trabajo de la
Junta de Andalucía se efectuó, finalmente, mediante el Decreto 83/2021, de 2 de febrero,
por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y Familias.
Sin embargo, durante el largo período de tiempo transcurrido desde la aprobación del
citado Decreto 224/2005, de 18 de octubre, se han vuelto a producir importantes cambios
normativos que hacen que de nuevo sea conveniente revisar y adaptar a las necesidades
actuales la estructura y las funciones de la Inspección, incluyendo expresamente en la
norma principal reguladora de sus funciones todas las competencias de inspección y
control que la legislación sanitaria dictada con posterioridad al mismo ha ido atribuyendo
en los últimos años a la Consejería competente en materia de Salud.
Resulta necesario adecuar las funciones de la Inspección al contenido de la redacción
actual de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, sobre todo,
aquéllas que se han de ejercer en determinadas situaciones de riesgo para la salud. En
este sentido, a experiencia adquirida por las circunstancias excepcionales que supuso la
pandemia del COVID-19 y los efectos que ha producido en la población, en los servicios
sanitarios y, especialmente, en los servicios sociosanitarios, ha puesto de manifiesto,
entre otras necesidades, la de que la Inspección adapte sus funciones a las exigencias
que se puedan derivar de situaciones tan extraordinarias como las producidas durante la
referida pandemia.
Así, es conveniente recordar a este respecto que los centros sociosanitarios, y,
especialmente, los centros residenciales de personas mayores han sufrido de forma más
directa la dureza de la pandemia. Ello motivó que, por Decreto del Presidente 3/2020,
de 3 de septiembre, y hasta la declaración por el Gobierno de la Nación de la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se atribuyeran a la
entonces Consejería de Salud y Familias las competencias que, en materia de centros
residenciales de personas mayores, estaban asignadas en dicha fecha a la entonces
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Así mismo, en virtud del
Decreto 118/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 105/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, la dirección y coordinación de la
Inspección se atribuyó, en tanto persistiera la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, a la persona titular de la Viceconsejería. Así pues, sobre la base de
todas esas nuevas competencias, la Inspección asumió, junto a sus habituales funciones
de inspección y control, el ejercicio de las atribuciones necesarias para poder ordenar
cuantas actuaciones fuera precisas para cumplir con las normas vinculadas al control del
COVID-19 en los centros sociosanitarios residenciales. Ello hizo posible que se pudieran
establecer planes de contingencia u ordenar medicalizaciones de centros residenciales y
traslados de residentes para proteger su salud individual y la colectiva.
El análisis de la experiencia adquirida durante ese período ha permitido constatar
la utilidad de muchas de las medidas anteriores. Sobre la base de esa comprobación, y
teniendo siempre en cuenta la obligación de los poderes públicos de anticiparse, en la
medida de lo posible, a todo tipo de situaciones y necesidades que puedan sobrevenir, se
ha considerado conveniente priorizar que la Inspección ejerza la tutela de los derechos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12731/3
de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios, integrándose en este el personal
funcionario que pertenece a la especialidad de Subinspección de Prestaciones y
Servicios Sanitarios.
Con objeto de adecuar la estructura y funciones de la Inspección a las nuevas
circunstancias derivadas de la creación de ambas especialidades, el Decreto 224/2005,
de 18 de octubre, aprobó el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Junta de Andalucía. No obstante, a través de una disposición
transitoria, dicho Decreto dispuso que, hasta tanto se aprobara la Relación de Puestos
de Trabajo de la Inspección, se mantendría la vigencia de los Anexos III y IV del citado
Decreto 156/1996, de 7 de mayo. La integración en la relación de puestos de trabajo de la
Junta de Andalucía se efectuó, finalmente, mediante el Decreto 83/2021, de 2 de febrero,
por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y Familias.
Sin embargo, durante el largo período de tiempo transcurrido desde la aprobación del
citado Decreto 224/2005, de 18 de octubre, se han vuelto a producir importantes cambios
normativos que hacen que de nuevo sea conveniente revisar y adaptar a las necesidades
actuales la estructura y las funciones de la Inspección, incluyendo expresamente en la
norma principal reguladora de sus funciones todas las competencias de inspección y
control que la legislación sanitaria dictada con posterioridad al mismo ha ido atribuyendo
en los últimos años a la Consejería competente en materia de Salud.
Resulta necesario adecuar las funciones de la Inspección al contenido de la redacción
actual de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, sobre todo,
aquéllas que se han de ejercer en determinadas situaciones de riesgo para la salud. En
este sentido, a experiencia adquirida por las circunstancias excepcionales que supuso la
pandemia del COVID-19 y los efectos que ha producido en la población, en los servicios
sanitarios y, especialmente, en los servicios sociosanitarios, ha puesto de manifiesto,
entre otras necesidades, la de que la Inspección adapte sus funciones a las exigencias
que se puedan derivar de situaciones tan extraordinarias como las producidas durante la
referida pandemia.
Así, es conveniente recordar a este respecto que los centros sociosanitarios, y,
especialmente, los centros residenciales de personas mayores han sufrido de forma más
directa la dureza de la pandemia. Ello motivó que, por Decreto del Presidente 3/2020,
de 3 de septiembre, y hasta la declaración por el Gobierno de la Nación de la finalización
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se atribuyeran a la
entonces Consejería de Salud y Familias las competencias que, en materia de centros
residenciales de personas mayores, estaban asignadas en dicha fecha a la entonces
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Así mismo, en virtud del
Decreto 118/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 105/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, la dirección y coordinación de la
Inspección se atribuyó, en tanto persistiera la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, a la persona titular de la Viceconsejería. Así pues, sobre la base de
todas esas nuevas competencias, la Inspección asumió, junto a sus habituales funciones
de inspección y control, el ejercicio de las atribuciones necesarias para poder ordenar
cuantas actuaciones fuera precisas para cumplir con las normas vinculadas al control del
COVID-19 en los centros sociosanitarios residenciales. Ello hizo posible que se pudieran
establecer planes de contingencia u ordenar medicalizaciones de centros residenciales y
traslados de residentes para proteger su salud individual y la colectiva.
El análisis de la experiencia adquirida durante ese período ha permitido constatar
la utilidad de muchas de las medidas anteriores. Sobre la base de esa comprobación, y
teniendo siempre en cuenta la obligación de los poderes públicos de anticiparse, en la
medida de lo posible, a todo tipo de situaciones y necesidades que puedan sobrevenir, se
ha considerado conveniente priorizar que la Inspección ejerza la tutela de los derechos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía