Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, al dar una nueva redacción
al artículo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permite que
la inspección médica tenga acceso electrónico a los datos médicos necesarios para
el ejercicio de sus competencias que obren en poder de las entidades gestoras de la
Seguridad Social, de manera que, como recoge la parte expositiva de la citada norma,
esa disponibilidad de acceso telemático a las historias clínicas permite que la inspección
médica pueda realizar dichas valoraciones sin necesidad de citar a la persona trabajadora
para realizar un reconocimiento presencial, en aquellos supuestos en los que estime que
la información contenida en el historial clínico lo hace innecesario.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone, en su artículo 19.6,
que la Administración Sanitaria inspeccionará y controlará los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de Andalucía, así como sus actividades de promoción y
publicidad. Al respecto de estas labores de inspección y control, el Decreto 156/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud
y Consumo, dispone que corresponden a dicha Consejería, además de las atribuciones
asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, la alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros
y servicios sanitarios.
El Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, sobre Ordenación de la Inspección de
Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, constituyó la primera
actuación coordinada de control de las instituciones, centros, establecimientos,
prestaciones y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrando
los diversos programas vertebradores de la función inspectora. Posteriormente, el
Decreto 136/1992, de 28 de julio, aprobó la primera plantilla orgánica de la Inspección
de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que fue estructurada
conforme a la organización de los puestos de trabajo recogida en el anexo del propio
Decreto, pero sin integrarla en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
Razones basadas en la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del citado
Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, así como otras fundadas en las modificaciones
operadas por la aprobación de distintas normas que afectaban a la organización y
funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, en adelante la Inspección, aconsejaron
la actualización de las referidas funciones de inspección y la adaptación de dicha plantilla
orgánica inicial, lo que se llevó a cabo a través de la aprobación del Decreto 156/1996,
de 7 de mayo, sobre Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios
de la Junta de Andalucía.
Con posterioridad, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas
fiscales y administrativas, en su artículo 39, creó las Especialidades de Inspección y
Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios dentro de los Cuerpos Superior
Facultativo y Técnicos de Grado Medio, respectivamente, integrando en ellas a los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social en sus escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y
Enfermeros Subinspectores, que habían sido transferidos a la Comunidad Autónoma de
Andalucía por el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad
Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.
No obstante, de conformidad con la disposición adicional vigésima de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se crea dentro del Grupo A,
Subgrupo A1, el Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, con la especialidad
de Inspección Médica y de Inspección Farmacéutica, integrándose en las mismas el
personal funcionario que pertenece actualmente a las especialidades de Inspección
de Prestaciones y Servicios Sanitarios procedentes de las Escalas de Médicos y
Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de
la Seguridad Social. Asimismo, se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, el Cuerpo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía