Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/19
2. Para contribuir a las funciones de apoyo, de asesoramiento, de formación del
personal de la inspección y de innovación de los correspondientes programas, mediante
acuerdo con los órganos directivos correspondientes del SSPA, la Inspección podrá
contar con la participación y apoyo de personal médico, farmacéutico y de enfermería
estatutario, el cual mantendrá su vinculación y retribuciones con la institución sanitaria de
procedencia en tanto se ocupe de las funciones descritas.
3. Asimismo, podrán solicitar asesoramiento a los organismos profesionales, instituciones
universitarias, colegios profesionales, sociedades o asociaciones científicas y comisiones
técnicas de las Instituciones Sanitarias, conforme a las disposiciones aplicables.
4. Las autoridades, personal funcionario y personal al servicio de la Administración
Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las entidades vinculadas
o dependientes de la misma, deberán prestar su ayuda y cooperación al personal de
la Inspección de los Servicios Sanitarios actuante, poniendo a su disposición cuantos
medios personales y materiales sean necesarios para el mejor desarrollo de su función.
5. En los casos en los que, en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo,
personas ajenas a la Inspección tengan acceso o realicen cualquier otro tratamiento de
datos personales que obren en poder de la Inspección, se requerirá la previa autorización
documental de la atribución de responsabilidades en la protección de datos conforme a
las normas que la regulan.
6. Cuando se negase al personal de la Inspección que se encuentre en el ejercicio de
sus funciones la entrada o permanencia en cualquier centro, establecimiento o servicio
sanitario, se falseasen los datos requeridos, no se aportasen los documentos solicitados,
existiera coacción o falta de la debida consideración, o no se prestase la ayuda o auxilio
requerido, dicho personal levantará el acta correspondiente, advirtiendo que tal actitud
puede constituir obstrucción a la función inspectora.
7. En el caso de que el centro, establecimiento o servicio sanitario afectado pertenezca
al SSPA, la advertencia formulada se pondrá simultáneamente en conocimiento del
órgano directivo del que dependa la persona que ha originado la presunta obstrucción.
8. En el ejercicio de sus funciones, el personal que realice funciones inspectoras
podrá solicitar el auxilio judicial y el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 16. Obligaciones del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios.
1. El personal de la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, deberá ir provisto de
documento oficial que acredite su condición de agente de la autoridad.
2. El personal de la Inspección guardará el debido sigilo y confidencialidad respecto
de los asuntos de que conozca por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes
y origen de las denuncias o antecedentes de los que hubiera tenido conocimiento en
el ejercicio de las funciones de inspección. Dicha obligación es igualmente aplicable al
personal que colabore o auxilie a la función inspectora, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15.
3. Asimismo, el personal de la Inspección se abstendrá de intervenir en actuaciones
inspectoras cuando concurra cualquiera de los motivos de abstención previstos en la
normativa vigente.
Artículo 17. Plan Anual de Inspección.
1. Dentro del primer mes de cada año natural se aprobará, por Orden de la Consejería
competente en materia de salud, el Plan Anual de Inspección que se constituye en
la herramienta fundamental para lograr la planificación reglada de las actividades
a desarrollar por la Inspección y en el que se definirán los programas generales y
específicos correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Sección 2.ª Actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/19
2. Para contribuir a las funciones de apoyo, de asesoramiento, de formación del
personal de la inspección y de innovación de los correspondientes programas, mediante
acuerdo con los órganos directivos correspondientes del SSPA, la Inspección podrá
contar con la participación y apoyo de personal médico, farmacéutico y de enfermería
estatutario, el cual mantendrá su vinculación y retribuciones con la institución sanitaria de
procedencia en tanto se ocupe de las funciones descritas.
3. Asimismo, podrán solicitar asesoramiento a los organismos profesionales, instituciones
universitarias, colegios profesionales, sociedades o asociaciones científicas y comisiones
técnicas de las Instituciones Sanitarias, conforme a las disposiciones aplicables.
4. Las autoridades, personal funcionario y personal al servicio de la Administración
Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las entidades vinculadas
o dependientes de la misma, deberán prestar su ayuda y cooperación al personal de
la Inspección de los Servicios Sanitarios actuante, poniendo a su disposición cuantos
medios personales y materiales sean necesarios para el mejor desarrollo de su función.
5. En los casos en los que, en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo,
personas ajenas a la Inspección tengan acceso o realicen cualquier otro tratamiento de
datos personales que obren en poder de la Inspección, se requerirá la previa autorización
documental de la atribución de responsabilidades en la protección de datos conforme a
las normas que la regulan.
6. Cuando se negase al personal de la Inspección que se encuentre en el ejercicio de
sus funciones la entrada o permanencia en cualquier centro, establecimiento o servicio
sanitario, se falseasen los datos requeridos, no se aportasen los documentos solicitados,
existiera coacción o falta de la debida consideración, o no se prestase la ayuda o auxilio
requerido, dicho personal levantará el acta correspondiente, advirtiendo que tal actitud
puede constituir obstrucción a la función inspectora.
7. En el caso de que el centro, establecimiento o servicio sanitario afectado pertenezca
al SSPA, la advertencia formulada se pondrá simultáneamente en conocimiento del
órgano directivo del que dependa la persona que ha originado la presunta obstrucción.
8. En el ejercicio de sus funciones, el personal que realice funciones inspectoras
podrá solicitar el auxilio judicial y el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 16. Obligaciones del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios.
1. El personal de la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, deberá ir provisto de
documento oficial que acredite su condición de agente de la autoridad.
2. El personal de la Inspección guardará el debido sigilo y confidencialidad respecto
de los asuntos de que conozca por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes
y origen de las denuncias o antecedentes de los que hubiera tenido conocimiento en
el ejercicio de las funciones de inspección. Dicha obligación es igualmente aplicable al
personal que colabore o auxilie a la función inspectora, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 15.
3. Asimismo, el personal de la Inspección se abstendrá de intervenir en actuaciones
inspectoras cuando concurra cualquiera de los motivos de abstención previstos en la
normativa vigente.
Artículo 17. Plan Anual de Inspección.
1. Dentro del primer mes de cada año natural se aprobará, por Orden de la Consejería
competente en materia de salud, el Plan Anual de Inspección que se constituye en
la herramienta fundamental para lograr la planificación reglada de las actividades
a desarrollar por la Inspección y en el que se definirán los programas generales y
específicos correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Sección 2.ª Actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios