Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/20
2. La Inspección desarrollará sus funciones de acuerdo con el Plan Anual de Inspección.
3. El Plan Anual de Inspección incluirá entre sus objetivos la verificación del
cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria y la mejora de la calidad de la
asistencia y de los servicios y prestaciones incluidas en el SSPA.
4. Las actuaciones efectuadas en ejecución del Plan Anual de Inspección, sus
resultados y aquellas otras realizadas durante la vigencia del mismo, se reflejarán en una
Memoria Anual de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.c).
Artículo 19. Actas e Informes de inspección.
1. La actuación inspectora se materializará en:
a) Levantamiento de actas, que observarán los requisitos correspondientes, y que
tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos
derechos e intereses, puedan proponer o aportar las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 18. Modalidades de actuación.
1. La Inspección llevará a cabo sus actuaciones inspectoras y de asesoramiento
técnico en los centros, establecimientos y servicios sanitarios a los que se refiere el
presente Reglamento, mediante alguna o todas de las siguientes modalidades:
a) Visita realizada por parte de la persona o el equipo de Inspección actuante a los
centros, servicios y establecimientos, sin necesidad de aviso previo y sin limitación en el
número máximo de visitas sucesivas que hayan de efectuarse para la conclusión de las
actuaciones.
b) Comparecencia de los sujetos inspeccionados ante el personal de la Inspección
actuante en la dependencia pública que éste señale.
El requerimiento por el que se imponga el deber de comparecer tendrá que hacerse
por escrito y notificarse de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente,
pudiendo practicarse dicha notificación directamente durante la visita de inspección al
centro, establecimiento o servicio sanitario. Asimismo, el citado requerimiento recogerá la
documentación que, en su caso, tenga que ser aportada, el tipo de soporte y, cuando se
formule por un equipo de inspección, la persona concreta ante la que haya de efectuarse
la comparecencia.
c) Requerimiento de información y comprobación de datos o antecedentes que
obren en poder de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de otras Administraciones Públicas o de las personas responsables de los
centros, establecimientos o servicios sanitarios incluidos en el ámbito de actuación del
presente reglamento, conforme a lo que determine la legislación vigente.
A tal fin, la Inspección podrá acceder a los datos y antecedentes en cuestión, proceder
a los cruces de información necesarios y solicitar los antecedentes o información
que sean precisos para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable. Podrán
valorarse también los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones
Públicas de la Unión Europea.
2. Cualquiera que sea la modalidad de inicio de las actuaciones inspectoras, estas
podrán proseguir o completarse sobre el mismo sujeto a través de la práctica de otra u
otras formas de actuación establecidas en el apartado anterior, en el caso de estimarse
necesario para la culminación de las actuaciones de comprobación.
3. Las actuaciones inspectoras pueden tener:
a) Carácter ordinario, en aquellos casos en los que dichas actuaciones estén incluidas
en el Plan Anual de Inspección o exigidas en la normativa vigente, o la Inspección
considere conveniente iniciar, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de
petición razonada o por denuncias o quejas relativas al funcionamiento de centros,
establecimientos, servicios o prestaciones sanitarias.
b) Carácter extraordinario, en aquellos casos en los que las actuaciones sean
ordenadas por los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Junta de
Andalucía y no estén incluidas en el párrafo a) del presente apartado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/20
2. La Inspección desarrollará sus funciones de acuerdo con el Plan Anual de Inspección.
3. El Plan Anual de Inspección incluirá entre sus objetivos la verificación del
cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria y la mejora de la calidad de la
asistencia y de los servicios y prestaciones incluidas en el SSPA.
4. Las actuaciones efectuadas en ejecución del Plan Anual de Inspección, sus
resultados y aquellas otras realizadas durante la vigencia del mismo, se reflejarán en una
Memoria Anual de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.c).
Artículo 19. Actas e Informes de inspección.
1. La actuación inspectora se materializará en:
a) Levantamiento de actas, que observarán los requisitos correspondientes, y que
tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos
derechos e intereses, puedan proponer o aportar las personas interesadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 18. Modalidades de actuación.
1. La Inspección llevará a cabo sus actuaciones inspectoras y de asesoramiento
técnico en los centros, establecimientos y servicios sanitarios a los que se refiere el
presente Reglamento, mediante alguna o todas de las siguientes modalidades:
a) Visita realizada por parte de la persona o el equipo de Inspección actuante a los
centros, servicios y establecimientos, sin necesidad de aviso previo y sin limitación en el
número máximo de visitas sucesivas que hayan de efectuarse para la conclusión de las
actuaciones.
b) Comparecencia de los sujetos inspeccionados ante el personal de la Inspección
actuante en la dependencia pública que éste señale.
El requerimiento por el que se imponga el deber de comparecer tendrá que hacerse
por escrito y notificarse de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente,
pudiendo practicarse dicha notificación directamente durante la visita de inspección al
centro, establecimiento o servicio sanitario. Asimismo, el citado requerimiento recogerá la
documentación que, en su caso, tenga que ser aportada, el tipo de soporte y, cuando se
formule por un equipo de inspección, la persona concreta ante la que haya de efectuarse
la comparecencia.
c) Requerimiento de información y comprobación de datos o antecedentes que
obren en poder de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de otras Administraciones Públicas o de las personas responsables de los
centros, establecimientos o servicios sanitarios incluidos en el ámbito de actuación del
presente reglamento, conforme a lo que determine la legislación vigente.
A tal fin, la Inspección podrá acceder a los datos y antecedentes en cuestión, proceder
a los cruces de información necesarios y solicitar los antecedentes o información
que sean precisos para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable. Podrán
valorarse también los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones
Públicas de la Unión Europea.
2. Cualquiera que sea la modalidad de inicio de las actuaciones inspectoras, estas
podrán proseguir o completarse sobre el mismo sujeto a través de la práctica de otra u
otras formas de actuación establecidas en el apartado anterior, en el caso de estimarse
necesario para la culminación de las actuaciones de comprobación.
3. Las actuaciones inspectoras pueden tener:
a) Carácter ordinario, en aquellos casos en los que dichas actuaciones estén incluidas
en el Plan Anual de Inspección o exigidas en la normativa vigente, o la Inspección
considere conveniente iniciar, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de
petición razonada o por denuncias o quejas relativas al funcionamiento de centros,
establecimientos, servicios o prestaciones sanitarias.
b) Carácter extraordinario, en aquellos casos en los que las actuaciones sean
ordenadas por los órganos competentes de la Administración Sanitaria de la Junta de
Andalucía y no estén incluidas en el párrafo a) del presente apartado.