Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12731/17

obtención, procesamiento, almacenamiento y/o implante de células y tejidos, inspecciones
que se realizaran de acuerdo con las indicaciones que la propia norma contempla.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento y actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios
Sección 1.ª Facultades y Obligaciones del personal funcionario de la Inspección
de Servicios Sanitarios

Artículo 13. Facultades del personal de la Inspección de Servicios Sanitarios.
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 2/1998, de 15 de junio; el artículo 31
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 16.5 de la Ley 41/2002,
de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica; y el artículo 79 de la
Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, el personal perteneciente
a la Inspección, cuando ejerza las funciones que tiene encomendadas y acreditando su
identidad, estará facultado para:
a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todos los
centros, establecimientos y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de su competencia
o en aquellos otros en los que se pudieran estar realizando actividades sanitarias,
y a permanecer en ellos, respetando en todo caso la inviolabilidad del domicilio. La
comunicación de la presencia inspectora podrá efectuarse al inicio de la visita de
comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si así conviniere. Cuando la actuación
lo requiera, el personal de la Inspección actuante podrá requerir la inmediata presencia
de quien esté al frente del centro, establecimiento o servicio sanitario en el momento de
la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo especializado,
técnico, administrativo o auxiliar que se estime preciso.
c) Proceder a la práctica de cualquier diligencia de investigación o examen necesario
para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable.
d) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo
previsto en las disposiciones aplicables.
e) Recabar y obtener la documentación, información, datos o antecedentes del
centro, servicio o establecimiento público o privado, con trascendencia para la función
inspectora, sobre los siguientes extremos:
1.º Autorización administrativa de instalación y funcionamiento.
2.º Homologación del centro, servicio o establecimiento sanitario.
3.º Convenio, concierto o contrato programa vigente.
4.º Régimen de tarifas vigentes para cada una de las diferentes clases y tipos de
asistencia o prestación.
5.º Método de producción, distribución y venta o dispensación de medicamentos o
productos sanitarios.
6.º R
 égimen de actividad y explotación de los centros sanitarios y oficinas de farmacia.
7.º Vinculación profesional y laboral del personal.
8.º Sistemas de información, pudiendo acceder a la historia clínica de las personas,
garantizando el derecho a la confidencialidad de sus datos y el respeto a su
intimidad personal y familiar, y quedando sujeto al deber de secreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287738

Artículo 12. Carácter de autoridad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, el personal inspector y subinspector de la Inspección tendrá la
consideración de agente de la autoridad en el desempeño de sus funciones.