Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/25
e) El impulso del desarrollo y la gestión de los sistemas de información necesarios
para la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones
inspectoras, así como de sistemas de análisis y gestión del conocimiento dirigidos a
facilitar la actuación inspectora.
f) La definición de los criterios técnicos y operativos para el desarrollo de la función
inspectora, sin perjuicio de la participación de las Direcciones Provinciales de Inspección.
g) La iniciación y resolución de los procedimientos y recursos establecidos por la
normativa aplicable.
h) El conocimiento de las cuestiones que se planteen ante la Consejería competente
en materia de salud en relación con actuaciones de la Inspección.
i) La participación en la elaboración de la propuesta de presupuesto de la Inspección,
así como en el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La dirección funcional de las
Inspecciones Provinciales.
j) La constitución, para fines concretos, de equipos de trabajo de ámbito superior a
la provincia con personal de las distintas Inspecciones Provinciales y de la Inspección
Central, en su caso.
k) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente o le encomiende la persona
titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de dirección y
coordinación de la Inspección de la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 29. Funciones de la Consejería Técnica.
A la persona titular de la Consejería Técnica le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración de propuestas de normas, instrucciones, convenios, memorias y
documentación en general que deba proponer la Inspección al órgano directivo del que
depende.
b) Coordinación y supervisión de las funciones asignadas a la Inspección en materia
de responsabilidad patrimonial.
c) Coordinación y supervisión de las funciones asignadas a la Inspección en materia
de denuncias y reclamaciones.
d) Fomento y desarrollo del conocimiento y la formación continua en la evaluación de
servicios sanitarios.
e) Fomento de la participación en proyectos de investigación de la Inspección.
f) Fomento de la elaboración de ponencias, comunicaciones y publicaciones sobre la
Inspección y potenciación de su difusión interior y exterior.
g) Elaboración, establecimiento y seguimiento del sistema de control de la calidad de
las actuaciones de la Inspección.
h) Digitalización de los sistemas de información y actividades profesionales de la
Inspección.
i) Mantenimiento, seguimiento y control de los sistemas de información de la
Inspección.
j) Mantenimiento y actualización de las herramientas para el seguimiento de los
objetivos e indicadores de la Inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 28. Funciones de las Coordinaciones de Programas de Inspección.
A las personas titulares de las Coordinaciones de Programas de la Inspección les
corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, coordinar y evaluar resultados de las actuaciones en el ámbito de su
área de competencia.
b) Proponer los objetivos a incluir en el Plan Anual de Inspección, y elaborar el
anteproyecto de Memoria Anual, de acuerdo con su ámbito de actuación.
c) Cualquiera otra que se le asigne por la Subdirección de Inspección de Servicios
Sanitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/25
e) El impulso del desarrollo y la gestión de los sistemas de información necesarios
para la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones
inspectoras, así como de sistemas de análisis y gestión del conocimiento dirigidos a
facilitar la actuación inspectora.
f) La definición de los criterios técnicos y operativos para el desarrollo de la función
inspectora, sin perjuicio de la participación de las Direcciones Provinciales de Inspección.
g) La iniciación y resolución de los procedimientos y recursos establecidos por la
normativa aplicable.
h) El conocimiento de las cuestiones que se planteen ante la Consejería competente
en materia de salud en relación con actuaciones de la Inspección.
i) La participación en la elaboración de la propuesta de presupuesto de la Inspección,
así como en el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La dirección funcional de las
Inspecciones Provinciales.
j) La constitución, para fines concretos, de equipos de trabajo de ámbito superior a
la provincia con personal de las distintas Inspecciones Provinciales y de la Inspección
Central, en su caso.
k) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente o le encomiende la persona
titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de dirección y
coordinación de la Inspección de la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 29. Funciones de la Consejería Técnica.
A la persona titular de la Consejería Técnica le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración de propuestas de normas, instrucciones, convenios, memorias y
documentación en general que deba proponer la Inspección al órgano directivo del que
depende.
b) Coordinación y supervisión de las funciones asignadas a la Inspección en materia
de responsabilidad patrimonial.
c) Coordinación y supervisión de las funciones asignadas a la Inspección en materia
de denuncias y reclamaciones.
d) Fomento y desarrollo del conocimiento y la formación continua en la evaluación de
servicios sanitarios.
e) Fomento de la participación en proyectos de investigación de la Inspección.
f) Fomento de la elaboración de ponencias, comunicaciones y publicaciones sobre la
Inspección y potenciación de su difusión interior y exterior.
g) Elaboración, establecimiento y seguimiento del sistema de control de la calidad de
las actuaciones de la Inspección.
h) Digitalización de los sistemas de información y actividades profesionales de la
Inspección.
i) Mantenimiento, seguimiento y control de los sistemas de información de la
Inspección.
j) Mantenimiento y actualización de las herramientas para el seguimiento de los
objetivos e indicadores de la Inspección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 28. Funciones de las Coordinaciones de Programas de Inspección.
A las personas titulares de las Coordinaciones de Programas de la Inspección les
corresponden las siguientes funciones:
a) Programar, coordinar y evaluar resultados de las actuaciones en el ámbito de su
área de competencia.
b) Proponer los objetivos a incluir en el Plan Anual de Inspección, y elaborar el
anteproyecto de Memoria Anual, de acuerdo con su ámbito de actuación.
c) Cualquiera otra que se le asigne por la Subdirección de Inspección de Servicios
Sanitarios.