Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12731/24

Artículo 27. Funciones de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
A la persona titular de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios,
nombrada entre el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Inspección
de Servicios Sanitarios, le corresponde las siguientes funciones:
a) La gestión, organización y ordenación del funcionamiento de la Inspección.
b) La definición de los planes y programas generales de actuación de la Inspección,
sin perjuicio de la participación de las Direcciones Provinciales de Inspección.
c) La dirección de la coordinación con la Alta Inspección del Estado en el orden
sanitario. Promover, en su caso, la celebración de convenios con las administraciones
públicas y con los organismos y entidades públicas y privadas en materias competencia
de la Inspección.
d) La organización y gestión de los recursos humanos y medios materiales y
económicos de la Inspección, especialmente en materia de indicadores para la medición
de la actividad individual del personal de la Inspección y de los objetivos colectivos,
selección, formación y movilidad, y funcionamiento de los servicios administrativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287738

Artículo 26. Funciones de la Inspección Central.
A la Inspección Central le corresponden las siguientes funciones, que podrán
ser desarrolladas por el personal que integra la misma conforme a las instrucciones
impartidas por la persona titular de la Subdirección de Inspección y las personas titulares
de las Coordinaciones de programas:
a) La elaboración del proyecto del Plan Anual de Inspección.
b) La programación general y el asesoramiento en el desarrollo del Plan Anual de
Inspección.
c) La elaboración de la Memoria Anual de Inspección, que incluirá los recursos, las
actividades realizadas, y las tablas y datos estadísticos que reflejen la actividad de la
Inspección en el desarrollo de sus competencias y funciones, así como las circunstancias
más significativas en relación con las mismas.
d) La ejecución de planes o actividades que se encomienden a la Inspección Central
por la persona titular del órgano directivo central que tenga atribuidas las funciones de
dirección y coordinación de la Inspección en la Consejería competente en materia de salud.
e) El seguimiento, control y evaluación del desarrollo de los Programas de Inspección.
f) Elaboración y actualización de los protocolos de actuación de la Inspección, así
como de documentación técnica de apoyo a los Programas de Inspección.
g) Elaboración de estudios técnicos e informes relacionados con las funciones
desempeñadas por la Inspección.
h) Elaboración y gestión de planes de formación, y colaboración en los programas de
formación continuada dirigidos al personal de la Inspección.
i) Elaboración y gestión de planes de comunicación externos e internos.
j) Elaboración y seguimiento de programas de mejora continua de la calidad de la
actividad inspectora.
k) Elaboración de propuestas de proyectos de investigación a desarrollar por la
Inspección, así como la participación en su desarrollo y seguimiento.
l) Elaboración de informes solicitados por el correspondiente órgano instructor, en los
expedientes de responsabilidad patrimonial que se le asignen, y asesoramiento en los
procedimientos judiciales que se deriven de los mismos.
m) Ejecución de aquellos Programas de Inspección que se considere oportuno por la
Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
n) Apoyo a las Inspecciones Provinciales en el desarrollo de los Planes Anuales de
Inspección.
ñ) Aquellas otras funciones que se le asignen por la persona titular de la Subdirección
de Inspección de Servicios Sanitarios.