Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/23
Inspección Provincial en los términos previstos por el artículo 32.h), con independencia
de que, en vía administrativa, se dé cuenta a la superioridad jerárquica, y esta, en su
caso, al órgano competente para la depuración de las responsabilidades a que hubiere
lugar en esta última vía.
CAPÍTULO IV
Organización de la Inspección de Servicios Sanitarios
Sección 1ª. Estructura básica y organización funcional
Artículo 23. Estructura básica.
La Inspección de Servicios Sanitarios, integrada en el órgano directivo central que
tenga atribuidas las funciones de dirección de la Inspección de la Junta de Andalucía en
la Consejería competente en materia de salud, se estructura en la Inspección Central y
en las Inspecciones Provinciales, que estarán constituidas por el personal perteneciente
a los Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios y de Subinspección Enfermera de
Servicios Sanitarios, respectivamente.
Artículo 24. Organización funcional.
1. En función del tipo de actuación prevista, las actuaciones inspectoras podrán
efectuarse por uno o varios miembros de la Inspección, bajo el principio de unidad de acción.
2. La asignación de tareas al personal de la Inspección para el desarrollo de las
funciones inspectoras se basará en criterios competenciales derivados de la formación
académica exigida para el ingreso en las Especialidades citadas en el artículo anterior,
así como de la formación y experiencia de cada profesional.
3. Cuando las actuaciones inspectoras aconsejen la intervención de más de un
profesional, la Subdirección de Inspección o, en su caso, la Dirección de la Inspección
Provincial correspondiente, designará a dichas personas. Así mismo, indicará cuál de
ellas será la encargada de coordinar y distribuir los cometidos del equipo en función de
las características y necesidades concretas de la actuación de que se trate.
4. Los Programas de Inspección derivados del desarrollo de los correspondientes
Planes Anuales de Inspección recogerán si su ejecución corresponde al personal de la
Inspección Central, al de las Inspecciones Provinciales o al de ambas, así como si dicha
ejecución requiere algún tipo de cualificación académica o técnica preferente.
Artículo 25. Estructura de la Inspección Central.
1. La Inspección Central está integrada por:
a) La Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
b) Los puestos de trabajo de Coordinación de Programas.
c) El puesto de trabajo de Consejero o Consejera Técnica.
d) Los puestos de trabajo del personal perteneciente a la Inspección y Subinspección
adscritos a la misma.
2. La Inspección Central, desarrollará su actividad bajo la dirección de la Subdirección
de Inspección de Servicios Sanitarios, de quien dependerá orgánica y funcionalmente,
extendiendo su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. El personal de la Inspección Central podrá estar adscrito a un programa de
actuación concreto o, en su caso, desarrollar las funciones que le encomiende la
Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Sección 2.ª De la Inspección Central
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/23
Inspección Provincial en los términos previstos por el artículo 32.h), con independencia
de que, en vía administrativa, se dé cuenta a la superioridad jerárquica, y esta, en su
caso, al órgano competente para la depuración de las responsabilidades a que hubiere
lugar en esta última vía.
CAPÍTULO IV
Organización de la Inspección de Servicios Sanitarios
Sección 1ª. Estructura básica y organización funcional
Artículo 23. Estructura básica.
La Inspección de Servicios Sanitarios, integrada en el órgano directivo central que
tenga atribuidas las funciones de dirección de la Inspección de la Junta de Andalucía en
la Consejería competente en materia de salud, se estructura en la Inspección Central y
en las Inspecciones Provinciales, que estarán constituidas por el personal perteneciente
a los Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios y de Subinspección Enfermera de
Servicios Sanitarios, respectivamente.
Artículo 24. Organización funcional.
1. En función del tipo de actuación prevista, las actuaciones inspectoras podrán
efectuarse por uno o varios miembros de la Inspección, bajo el principio de unidad de acción.
2. La asignación de tareas al personal de la Inspección para el desarrollo de las
funciones inspectoras se basará en criterios competenciales derivados de la formación
académica exigida para el ingreso en las Especialidades citadas en el artículo anterior,
así como de la formación y experiencia de cada profesional.
3. Cuando las actuaciones inspectoras aconsejen la intervención de más de un
profesional, la Subdirección de Inspección o, en su caso, la Dirección de la Inspección
Provincial correspondiente, designará a dichas personas. Así mismo, indicará cuál de
ellas será la encargada de coordinar y distribuir los cometidos del equipo en función de
las características y necesidades concretas de la actuación de que se trate.
4. Los Programas de Inspección derivados del desarrollo de los correspondientes
Planes Anuales de Inspección recogerán si su ejecución corresponde al personal de la
Inspección Central, al de las Inspecciones Provinciales o al de ambas, así como si dicha
ejecución requiere algún tipo de cualificación académica o técnica preferente.
Artículo 25. Estructura de la Inspección Central.
1. La Inspección Central está integrada por:
a) La Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
b) Los puestos de trabajo de Coordinación de Programas.
c) El puesto de trabajo de Consejero o Consejera Técnica.
d) Los puestos de trabajo del personal perteneciente a la Inspección y Subinspección
adscritos a la misma.
2. La Inspección Central, desarrollará su actividad bajo la dirección de la Subdirección
de Inspección de Servicios Sanitarios, de quien dependerá orgánica y funcionalmente,
extendiendo su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
3. El personal de la Inspección Central podrá estar adscrito a un programa de
actuación concreto o, en su caso, desarrollar las funciones que le encomiende la
Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Sección 2.ª De la Inspección Central