Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/22
Artículo 22. Presunción de ilícitos penales.
Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las
irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, se pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal, dándole traslado de lo actuado por la Dirección de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
para que, en el plazo que se señale, aporte determinada documentación, adopte las
medidas necesarias o subsane las deficiencias o irregularidades observadas en orden
al cumplimiento de la normativa, con la advertencia de que el incumplimiento en plazo
de cualquiera de las actuaciones ordenadas a través del citado requerimiento puede dar
lugar, en su caso, a la incoación de expediente sancionador.
d) Informar o proponer a sus superiores la adopción de sanciones, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
e) Proponer el inicio de procedimiento sancionador mediante la extensión de actas
de infracción o de infracción por obstrucción. En este caso, las actas e informes de
inspección tendrán la consideración de actuaciones previas.
f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas de instalación o, en su
caso, de puesta en funcionamiento de centros, servicios o establecimientos sanitarios no
autorizados, por inobservancia de la normativa vigente sobre autorización administrativa
de los mismos, o por concurrir riesgo extraordinario e inminente para la salud de la
ciudadanía, conforme a lo previsto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, y en el presente
Reglamento.
g) Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la
identificación de las distintas personas responsables por los incumplimientos de las normas
sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
h) Adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios
para la salud en casos de urgente necesidad conforme a lo establecido en la Ley 2/1998,
de 15 de junio. En tales supuestos, habrá que dar cuenta inmediata de las actuaciones
realizadas al titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente
en materia de salud, quien deberá ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas desde que fueron adoptadas.
i) Adoptar las medidas preventivas o cautelares establecidas en la normativa vigente
que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incumplimiento
de las normas de producción, distribución y venta o dispensación de medicamentos o
productos sanitarios.
j) Cuantas otras medidas de este orden se deriven de la legislación en vigor.
2. En orden a la tramitación de los procedimientos administrativos de autorización,
certificación y acreditación de centros sanitarios y de concierto, convenio o contratación
de los mismos, una vez finalizada la actividad comprobatoria, el personal de la Inspección
podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Requerir cuanta información y documentación sanitaria resulte precisa para la
tramitación de los correspondientes procedimientos de autorización administrativa de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios solicitantes.
b) Emitir informe desfavorable en aquellos procedimientos de autorización de
instalación y funcionamiento en los que, concluida la actividad comprobatoria, se aprecien
significativos o graves incumplimientos de los requisitos normativos exigidos.
c) Elevar a la correspondiente Dirección de la Inspección Provincial propuesta de
revocación de autorizaciones administrativas en vigor por alteración sustancial de las
condiciones que fundamentaron su otorgamiento.
d) Elevar a la correspondiente Dirección de la Inspección Provincial cuantos informes
y propuestas de suspensión o rescisión de concierto se consideren precisos, en los casos
de grave incumplimiento de la normativa aplicable o de las prescripciones técnicas de la
contratación.
e) Cuantas otras medidas de este orden se deriven de la legislación en vigor.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/22
Artículo 22. Presunción de ilícitos penales.
Cuando de las actuaciones inspectoras desarrolladas se desprendiera que las
irregularidades detectadas pudieran ser constitutivas de infracción penal, se pondrá en
conocimiento del Ministerio Fiscal, dándole traslado de lo actuado por la Dirección de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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para que, en el plazo que se señale, aporte determinada documentación, adopte las
medidas necesarias o subsane las deficiencias o irregularidades observadas en orden
al cumplimiento de la normativa, con la advertencia de que el incumplimiento en plazo
de cualquiera de las actuaciones ordenadas a través del citado requerimiento puede dar
lugar, en su caso, a la incoación de expediente sancionador.
d) Informar o proponer a sus superiores la adopción de sanciones, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente.
e) Proponer el inicio de procedimiento sancionador mediante la extensión de actas
de infracción o de infracción por obstrucción. En este caso, las actas e informes de
inspección tendrán la consideración de actuaciones previas.
f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas de instalación o, en su
caso, de puesta en funcionamiento de centros, servicios o establecimientos sanitarios no
autorizados, por inobservancia de la normativa vigente sobre autorización administrativa
de los mismos, o por concurrir riesgo extraordinario e inminente para la salud de la
ciudadanía, conforme a lo previsto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, y en el presente
Reglamento.
g) Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la
identificación de las distintas personas responsables por los incumplimientos de las normas
sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios.
h) Adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios
para la salud en casos de urgente necesidad conforme a lo establecido en la Ley 2/1998,
de 15 de junio. En tales supuestos, habrá que dar cuenta inmediata de las actuaciones
realizadas al titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente
en materia de salud, quien deberá ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas desde que fueron adoptadas.
i) Adoptar las medidas preventivas o cautelares establecidas en la normativa vigente
que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre incumplimiento
de las normas de producción, distribución y venta o dispensación de medicamentos o
productos sanitarios.
j) Cuantas otras medidas de este orden se deriven de la legislación en vigor.
2. En orden a la tramitación de los procedimientos administrativos de autorización,
certificación y acreditación de centros sanitarios y de concierto, convenio o contratación
de los mismos, una vez finalizada la actividad comprobatoria, el personal de la Inspección
podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Requerir cuanta información y documentación sanitaria resulte precisa para la
tramitación de los correspondientes procedimientos de autorización administrativa de los
centros, servicios y establecimientos sanitarios solicitantes.
b) Emitir informe desfavorable en aquellos procedimientos de autorización de
instalación y funcionamiento en los que, concluida la actividad comprobatoria, se aprecien
significativos o graves incumplimientos de los requisitos normativos exigidos.
c) Elevar a la correspondiente Dirección de la Inspección Provincial propuesta de
revocación de autorizaciones administrativas en vigor por alteración sustancial de las
condiciones que fundamentaron su otorgamiento.
d) Elevar a la correspondiente Dirección de la Inspección Provincial cuantos informes
y propuestas de suspensión o rescisión de concierto se consideren precisos, en los casos
de grave incumplimiento de la normativa aplicable o de las prescripciones técnicas de la
contratación.
e) Cuantas otras medidas de este orden se deriven de la legislación en vigor.