Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/26
k) Coordinación y supervisión de la elaboración de la Memoria Anual de la Inspección
de Servicios Sanitarios.
l) Desarrollo de acciones de mejora de la calidad de los trabajos de la Inspección,
de acuerdo con lo establecido en los programas de mejora continua definidos por la
Inspección Central.
m) Evaluación del impacto de los Programas de Inspección y Evaluación en las
Políticas Públicas Sanitarias.
Sección 3.ª De la Inspección Provincial
Artículo 31. Funciones de la Inspección Provincial.
1. A la Inspección Provincial le corresponden las siguientes funciones, que serán
desarrolladas conforme a las instrucciones impartidas por la persona titular de la Dirección
de la Inspección Provincial y las personas titulares de las Coordinaciones Provinciales:
a) La evaluación, control y tutela del ejercicio de los derechos, deberes y garantías de
la ciudadanía en materia sanitaria, así como la inspección de las presuntas vulneraciones
de tales derechos y obligaciones que hayan sido objeto de denuncia en Andalucía por
cualquier persona o por otras administraciones, entidades u organizaciones.
b) Las actuaciones que faciliten la relación de los centros y establecimientos con las
personas atendidas en ellos para el ejercicio de sus derechos y garantías, así como para
la correcta prestación de la atención sanitaria.
c) La emisión de informes y la comparecencia ante órganos jurisdiccionales en los
procedimientos administrativos y procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.
d) La inspección, control y evaluación de los centros, servicios y establecimientos
públicos en lo relativo a su cartera de servicios y técnicas diagnósticas y terapéuticas
empleadas, así como a la atención y prestaciones sanitarias efectivas que practican.
e) La inspección, control y evaluación de los centros y establecimientos sanitarios
privados concertados y convenidos, en lo concerniente a los aspectos funcionales y
organizativos estipulados en los correspondientes conciertos, a la cartera de servicios y
técnicas diagnósticas y terapéuticas concertadas, así como a la atención y prestaciones
sanitarias efectivas que realizan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 30. Estructura de la Inspección Provincial.
1. La Inspección Provincial estará integrada por:
a) La Dirección de la Inspección Provincial.
b) Los puestos de trabajo de Coordinación Provincial de la Unidad Médica de
Valoración de Incapacidades (UMVI) y Coordinación Provincial de la Inspección de
Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios (ICESS), en las provincias que se
determine.
c) Los puestos de trabajo del personal inspector médico provincial, del personal
inspector farmacéutico provincial y del personal subinspector provincial de servicios
sanitarios, adscritos a la misma.
2. En cada Inspección Provincial de Servicios Sanitarios existirá una UMVI. Así
mismo, en las Inspecciones Provinciales que se determine, existirá una Unidad de
Inspección de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios.
3. La Inspección Provincial depende orgánicamente de la persona titular de la
Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencias en materia de salud
y, funcionalmente, de la persona titular de la Subdirección de Inspección de Servicios
Sanitarios.
4. El ámbito competencial de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios es la
provincia.
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/26
k) Coordinación y supervisión de la elaboración de la Memoria Anual de la Inspección
de Servicios Sanitarios.
l) Desarrollo de acciones de mejora de la calidad de los trabajos de la Inspección,
de acuerdo con lo establecido en los programas de mejora continua definidos por la
Inspección Central.
m) Evaluación del impacto de los Programas de Inspección y Evaluación en las
Políticas Públicas Sanitarias.
Sección 3.ª De la Inspección Provincial
Artículo 31. Funciones de la Inspección Provincial.
1. A la Inspección Provincial le corresponden las siguientes funciones, que serán
desarrolladas conforme a las instrucciones impartidas por la persona titular de la Dirección
de la Inspección Provincial y las personas titulares de las Coordinaciones Provinciales:
a) La evaluación, control y tutela del ejercicio de los derechos, deberes y garantías de
la ciudadanía en materia sanitaria, así como la inspección de las presuntas vulneraciones
de tales derechos y obligaciones que hayan sido objeto de denuncia en Andalucía por
cualquier persona o por otras administraciones, entidades u organizaciones.
b) Las actuaciones que faciliten la relación de los centros y establecimientos con las
personas atendidas en ellos para el ejercicio de sus derechos y garantías, así como para
la correcta prestación de la atención sanitaria.
c) La emisión de informes y la comparecencia ante órganos jurisdiccionales en los
procedimientos administrativos y procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.
d) La inspección, control y evaluación de los centros, servicios y establecimientos
públicos en lo relativo a su cartera de servicios y técnicas diagnósticas y terapéuticas
empleadas, así como a la atención y prestaciones sanitarias efectivas que practican.
e) La inspección, control y evaluación de los centros y establecimientos sanitarios
privados concertados y convenidos, en lo concerniente a los aspectos funcionales y
organizativos estipulados en los correspondientes conciertos, a la cartera de servicios y
técnicas diagnósticas y terapéuticas concertadas, así como a la atención y prestaciones
sanitarias efectivas que realizan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 30. Estructura de la Inspección Provincial.
1. La Inspección Provincial estará integrada por:
a) La Dirección de la Inspección Provincial.
b) Los puestos de trabajo de Coordinación Provincial de la Unidad Médica de
Valoración de Incapacidades (UMVI) y Coordinación Provincial de la Inspección de
Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios (ICESS), en las provincias que se
determine.
c) Los puestos de trabajo del personal inspector médico provincial, del personal
inspector farmacéutico provincial y del personal subinspector provincial de servicios
sanitarios, adscritos a la misma.
2. En cada Inspección Provincial de Servicios Sanitarios existirá una UMVI. Así
mismo, en las Inspecciones Provinciales que se determine, existirá una Unidad de
Inspección de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios.
3. La Inspección Provincial depende orgánicamente de la persona titular de la
Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencias en materia de salud
y, funcionalmente, de la persona titular de la Subdirección de Inspección de Servicios
Sanitarios.
4. El ámbito competencial de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios es la
provincia.