5. Anuncios. . (2023/138-58)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12256/7
V. Condiciones de la compraventa.
V.1. Pago del precio y otros conceptos:
1. El abono de las obligaciones de pago resultantes de la enajenación se hará efectivo
en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o publicación de la resolución en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287279
2. La Delegación Territorial remitirá a la Secretaría General Técnica el expediente
completo acompañado de una propuesta de resolución que incluya la procedencia
de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos, su puntuación de acuerdo
a los criterios establecidos en el apartado IV.5 de las presentes bases, el valor de la
enajenación y las condiciones que se deben incluir en la resolución, descritas en el
artículo 21.4 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.
3. Si se hubiesen presentado varias solicitudes sobre una misma parcela o finca, se
ordenarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado IV.5, de
conformidad con el Plan de Explotación presentado.
IV.6. Resolución del procedimiento.
1. Una vez recibidas en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería, los
expedientes con las solicitudes, los informes de valoración de los criterios del apartado
anterior y las propuestas de la Delegación Territorial, se solicitará a las personas
propuestas como adjudicatarias la siguiente documentación:
a) Justificación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatal
y autonómica. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma
de Andalucía y con el Estado podrá acreditarse, si la persona voluntariamente así lo desea,
mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u Organismo que
tramite el expediente, de la información que acredite el cumplimiento de tales circunstancias,
en cuyo caso deberá consentir expresamente el acceso a los servicios de consulta para
Administraciones públicas indicándolo en el formulario que se adjunte al requerimiento
que se efectúe. En caso contrario, habrán de aportarse certificaciones expedidas por las
Administraciones Tributarias estatal y autonómica en tal sentido.
b) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la
Seguridad Social. Se acompañará también certificación expedida por la Tesorería General
de la Seguridad Social en tal sentido o declaración responsable de no estar obligado a
presentarlas. Se podrá efectuar consulta de datos de estar al corriente a través de los
sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición
en formulario que se adjunte al requerimiento que se efectúe.
En caso de no justificarse dichos requisitos se podrá requerir la documentación
anterior por orden, a la siguiente solicitud que cumpla con los requisitos exigidos.
2. Cumplido el requerimiento efectuado por parte de las personas propuestas como
adjudicatarias, la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la
persona titular de la Consejería, conforme a la Orden de 21 de noviembre de 2022, por
la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de
2022), dictará resolución, previa desafectación del inmueble por este mismo órgano. Esta
resolución se publicará a través de la sede electrónica de la Consejería y en el BOJA.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
IV.7. Devolución de las garantías constituidas:
1. Una vez resuelto el procedimiento, se dará orden por escrito a la Caja General de
Depósitos, para que se devuelvan las garantías a las personas que no hubiesen resultado
adjudicatarias, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la
resolución que adjudique la parcela o declare desierto el concurso.
2. La garantía entregada por la persona adjudicataria no será reintegrada, al
considerarla como parte del precio ofertado. Se dará orden por escrito en este sentido a
la Caja General de Depósitos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12256/7
V. Condiciones de la compraventa.
V.1. Pago del precio y otros conceptos:
1. El abono de las obligaciones de pago resultantes de la enajenación se hará efectivo
en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación o publicación de la resolución en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287279
2. La Delegación Territorial remitirá a la Secretaría General Técnica el expediente
completo acompañado de una propuesta de resolución que incluya la procedencia
de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos exigidos, su puntuación de acuerdo
a los criterios establecidos en el apartado IV.5 de las presentes bases, el valor de la
enajenación y las condiciones que se deben incluir en la resolución, descritas en el
artículo 21.4 del Decreto 78/2021, de 2 de febrero.
3. Si se hubiesen presentado varias solicitudes sobre una misma parcela o finca, se
ordenarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado IV.5, de
conformidad con el Plan de Explotación presentado.
IV.6. Resolución del procedimiento.
1. Una vez recibidas en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería, los
expedientes con las solicitudes, los informes de valoración de los criterios del apartado
anterior y las propuestas de la Delegación Territorial, se solicitará a las personas
propuestas como adjudicatarias la siguiente documentación:
a) Justificación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatal
y autonómica. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma
de Andalucía y con el Estado podrá acreditarse, si la persona voluntariamente así lo desea,
mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u Organismo que
tramite el expediente, de la información que acredite el cumplimiento de tales circunstancias,
en cuyo caso deberá consentir expresamente el acceso a los servicios de consulta para
Administraciones públicas indicándolo en el formulario que se adjunte al requerimiento
que se efectúe. En caso contrario, habrán de aportarse certificaciones expedidas por las
Administraciones Tributarias estatal y autonómica en tal sentido.
b) Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la
Seguridad Social. Se acompañará también certificación expedida por la Tesorería General
de la Seguridad Social en tal sentido o declaración responsable de no estar obligado a
presentarlas. Se podrá efectuar consulta de datos de estar al corriente a través de los
sistemas de verificación correspondientes, siempre que no medie derecho de oposición
en formulario que se adjunte al requerimiento que se efectúe.
En caso de no justificarse dichos requisitos se podrá requerir la documentación
anterior por orden, a la siguiente solicitud que cumpla con los requisitos exigidos.
2. Cumplido el requerimiento efectuado por parte de las personas propuestas como
adjudicatarias, la persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la
persona titular de la Consejería, conforme a la Orden de 21 de noviembre de 2022, por
la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de
2022), dictará resolución, previa desafectación del inmueble por este mismo órgano. Esta
resolución se publicará a través de la sede electrónica de la Consejería y en el BOJA.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el
artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
IV.7. Devolución de las garantías constituidas:
1. Una vez resuelto el procedimiento, se dará orden por escrito a la Caja General de
Depósitos, para que se devuelvan las garantías a las personas que no hubiesen resultado
adjudicatarias, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la
resolución que adjudique la parcela o declare desierto el concurso.
2. La garantía entregada por la persona adjudicataria no será reintegrada, al
considerarla como parte del precio ofertado. Se dará orden por escrito en este sentido a
la Caja General de Depósitos.