5. Anuncios. . (2023/138-58)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se efectúa convocatoria para el procedimiento abierto de enajenación de la remesa primera de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en las provincias de Córdoba y Granada, y se aprueban las bases reguladoras para la adjudicación.
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Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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la Tesorería General de la Junta de Andalucía, efectuándose conforme a lo dispuesto en
el artículo 30.2 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de
la gestión recaudatoria (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2021).
Además de poderse abonar de forma íntegra, podrá ser objeto de aplazamiento hasta
un máximo de veinte años desde la firma de escritura pública. El tipo de interés anual
aplicable a las cantidades aplazadas será del 3,5%.
La opción de solicitud de fraccionamiento o aplazamiento deberá seleccionarse en la
solicitud disponible en el Anexo II.
La concesión de este aplazamiento y el plazo estarán condicionados a la valoración
por el órgano competente de la existencia de dificultades de tesorería de la persona
solicitante, debidamente justificadas, cuando su situación económico-financiera impida,
de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, para lo que se tendrá
en cuenta la presentación de declaración y/o documentación justificativa de dicha
circunstancia.
Los aplazamientos del pago del precio serán garantizados mediante hipoteca,
aval bancario, u otra garantía que se estime suficiente, a favor de la Hacienda Pública,
previa autorización por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería,
estableciendo la escritura pública la garantía del precio aplazado.
La recaudación de las cuotas a que dé lugar el aplazamiento de pago del precio se
sujetará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto 78/2021, de 2 de
febrero.
2. Será de cuenta de la persona adjudicataria el pago de los gastos notariales y
de inscripción en el Registro de la Propiedad, así como cualquier otro que genere el
procedimiento de transmisión de la propiedad del bien.
V.2. Toma de posesión de los bienes adjudicados:
Con la firma de la escritura, se efectuará la puesta a disposición de los bienes
adjudicados, tomando posesión de los mismos el adquirente en ese mismo momento, y
comenzando a desplegar sus efectos la compraventa desde tal fecha.
V.3. Formalización de la compraventa y transmisión de Derechos de la Política
Agrícola Común:
1. Dentro del plazo no superior a dos meses contados desde la notificación del acuerdo
de adjudicación definitiva y una vez abonado el precio o autorizado su aplazamiento, se
otorgará la escritura pública.
2. La cesión de los Derechos de Pago Único a la persona adjudicataria, cuando
proceda por haberse realizado la venta constante la vigencia de tales derechos, deberá
efectuarse de acuerdo al procedimiento reglamentariamente establecido, y dentro del
primer plazo habilitado al efecto a partir del momento en que se otorgue la escritura pública
de transmisión. Las reducciones y/o penalizaciones establecidas reglamentariamente en
el procedimiento administrativo necesario para la cesión de los citados derechos de pago
único serán, en todo caso, a cargo de la persona adjudicataria.
3. Si por causas imputables a la persona adjudicataria no pudiera formalizarse la
escritura de transmisión del bien en el plazo antes señalado, podrá incautarse la garantía
constituida al efecto. En este caso, la Administración podrá adjudicar directamente, a
la persona que hubiere obtenido la siguiente mejor puntuación o que estuviese mejor
posicionada tras la aplicación de los criterios de desempate, que cumpla con los requisitos
exigidos, aunque ya se hubiera devuelto o cancelado la correspondiente garantía.
V.4. Cumplimiento de las obligaciones de la persona adjudicataria tras la adquisición;
Condición Resolutoria y Plan de Controles y Verificaciones:
1. Las condiciones determinantes de la aplicación de los criterios de adjudicación
deberán ser mantenidas durante cinco años, a contar desde la firma de la escritura pública
de transmisión de la propiedad, debiendo quedar sometidas a condición resolutoria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00287279

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