3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/3
Sexto. Documentación.
1.º La solicitud de ayuda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 21 de Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberá aportar la siguiente información:
a) Acreditación de la personalidad.
a.1) Cuando se trate de persona física. Documento Nacional de Identidad o equivalente
(DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el formulario de Solicitud
Anexo I, para la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
a.2) Cuando se trate de persona jurídica:
1.º Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal (NIF).
2.º Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la
inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos
en el registro correspondiente.
3.º Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los
documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentren vigentes.
b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso:
b.1) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier válido
en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b.2) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante
legal, cuando no se preste consentimiento expreso en el formulario de solicitud Anexo I
para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
b.3) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los
documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.
b.4) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en su caso
de firma y/o presentación de la solicitud por parte de la persona distinta a las anteriores.
c) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la
subvención.
c.1) Se adjuntará a la solicitud de ayuda el documento que figura como Anexo III
a esta resolución y que contiene información general, económica, financiera, social y
comercial de la empresa. Además en ese anexo se contiene la información técnica que
incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones,
facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se
desean realizar y por cuya razón se solicita la ayuda correspondiente, así como contratos
de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud
efectuada y los criterios de valoración contemplados para Andalucía en el Anexo XIII del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
c.2) De acuerdo con lo establecido en artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, la moderación de los
costes de las intervenciones o ayudas deberán corresponder a los precios de mercado
y sólo serán admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el Plan Estratégico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287282
de las alegaciones y la documentación presentada, el levantamiento de las actas de no
inicio, el control administrativo de las solicitudes de ayuda y de pago, y la emisión de
informes propuesta.
3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria elaborará
una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los
criterios de priorización establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que
remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. El órgano competente para la Resolución es la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, que actuará por delegación de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud de la Resolución de 14.3.2018
(BOJA núm. 58, de 23.3.2018).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/3
Sexto. Documentación.
1.º La solicitud de ayuda de acuerdo con lo contemplado en el artículo 21 de Real
Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberá aportar la siguiente información:
a) Acreditación de la personalidad.
a.1) Cuando se trate de persona física. Documento Nacional de Identidad o equivalente
(DNI o NIE) cuando no se preste el consentimiento expreso en el formulario de Solicitud
Anexo I, para la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
a.2) Cuando se trate de persona jurídica:
1.º Tarjeta acreditativa de Identificación Fiscal (NIF).
2.º Escritura de constitución o certificado del registro correspondiente relativo a la
inscripción de la constitución, y estatutos en vigor de la sociedad, debidamente inscritos
en el registro correspondiente.
3.º Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los
documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentren vigentes.
b) Documentación acreditativa de la representación, en su caso:
b.1) Documentación acreditativa de la representación legal, mediante cualquier válido
en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b.2) Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE) del representante
legal, cuando no se preste consentimiento expreso en el formulario de solicitud Anexo I
para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
b.3) Certificado del Secretario de la empresa en el que se haga constar que los
documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.
b.4) Autorización firmada por la persona solicitante o su representante legal en su caso
de firma y/o presentación de la solicitud por parte de la persona distinta a las anteriores.
c) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la
subvención.
c.1) Se adjuntará a la solicitud de ayuda el documento que figura como Anexo III
a esta resolución y que contiene información general, económica, financiera, social y
comercial de la empresa. Además en ese anexo se contiene la información técnica que
incluirá una memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones,
facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se
desean realizar y por cuya razón se solicita la ayuda correspondiente, así como contratos
de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud
efectuada y los criterios de valoración contemplados para Andalucía en el Anexo XIII del
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
c.2) De acuerdo con lo establecido en artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, la moderación de los
costes de las intervenciones o ayudas deberán corresponder a los precios de mercado
y sólo serán admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el Plan Estratégico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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de las alegaciones y la documentación presentada, el levantamiento de las actas de no
inicio, el control administrativo de las solicitudes de ayuda y de pago, y la emisión de
informes propuesta.
3. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria elaborará
una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los
criterios de priorización establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que
remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. El órgano competente para la Resolución es la Dirección General de Industrias,
Innovación y Cadena Agroalimentaria, que actuará por delegación de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, en virtud de la Resolución de 14.3.2018
(BOJA núm. 58, de 23.3.2018).