3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/2
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESU ELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la aplicación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de la
medida de apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones
de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras de
instrumentos de comercialización del programa de apoyo 2023 -2027 al sector vitivinícola
español, desarrollando e implementando en Andalucía, las competencias asignadas a
las Comunidades Autónomas en el citado Real Decreto, y en particular, lo establecido en
la Sección Segunda de Inversiones materiales e inmateriales del Capítulo II, así como la
publicación de los modelos de formularios y documentación necesaria para la tramitación
de las ayudas.
Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se ajustarán al modelo de formulario
que figura en el Anexo I de la presente resolución y disponible en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13623.html
2. Se adjuntará en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda junto con el
formulario Anexo I de la presente resolución, documentación acreditativa del cumplimiento
de lo establecido en el artículo 19, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, como
beneficiario y de los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional de acuerdo
con el Anexo XIII y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico
según el Anexo XIV, ambos del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Tercero. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:
a) A través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua, y Desarrollo
Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13623.html
b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, deberá utilizarse alguno de los
sistemas considerados válidos a efectos de firma enumerados en el artículo 10.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Tramitación de solicitudes.
1. La tramitación de solicitudes se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural correspondiéndoles, entre otras funciones, las siguientes: la
evaluación previa de las solicitudes conforme a los criterios de admisibilidad establecidos
en el artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el análisis y valoración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287282
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/2
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESU ELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la aplicación en la Comunidad Autónoma de
Andalucía del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de la
medida de apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones
de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras de
instrumentos de comercialización del programa de apoyo 2023 -2027 al sector vitivinícola
español, desarrollando e implementando en Andalucía, las competencias asignadas a
las Comunidades Autónomas en el citado Real Decreto, y en particular, lo establecido en
la Sección Segunda de Inversiones materiales e inmateriales del Capítulo II, así como la
publicación de los modelos de formularios y documentación necesaria para la tramitación
de las ayudas.
Segundo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se ajustarán al modelo de formulario
que figura en el Anexo I de la presente resolución y disponible en la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13623.html
2. Se adjuntará en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda junto con el
formulario Anexo I de la presente resolución, documentación acreditativa del cumplimiento
de lo establecido en el artículo 19, del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, como
beneficiario y de los criterios de prioridad establecidos en el ámbito nacional de acuerdo
con el Anexo XIII y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico
según el Anexo XIV, ambos del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Tercero. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:
a) A través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua, y Desarrollo
Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13623.html
b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, deberá utilizarse alguno de los
sistemas considerados válidos a efectos de firma enumerados en el artículo 10.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Tramitación de solicitudes.
1. La tramitación de solicitudes se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural correspondiéndoles, entre otras funciones, las siguientes: la
evaluación previa de las solicitudes conforme a los criterios de admisibilidad establecidos
en el artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el análisis y valoración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287282
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
Las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.