3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/4
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en la
normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.
Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con independencia del importe del gasto, y la elección
entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
c.3) Documentación que acredite la viabilidad económica de las nuevas instalaciones.
c.4) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de
arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización
del proyecto de inversión.
c.5) Documentación que acredite del inicio de los trámites para el cumplimiento
de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
y sus modificaciones, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el
trámite ambiental aplicable.
c.6) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.
c.7) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente, que será
coherente con la documentación contemplada en el apartado 1.c).1.º de este mismo apartado.
d) Información relativa a los criterios de priorización.
Al objeto de garantizar una aplicación armonizada e igualdad de tratamiento entre
todas las Comunidades Autónomas para evaluar y resolver las solicitudes de ayudas será
de aplicación el documento «Directrices para cuestiones planteadas en la aplicación de
los criterios previstos en el Anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre»,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y sus posteriores modificaciones.
Directrices que serán publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
Séptimo. Priorización de las solicitudes en caso de empate.
En base a las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, en virtud
del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y en particular, a lo establecido en la
Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación
y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de
comercialización, en caso de producirse un empate en la aplicación de los criterios de
priorización establecidos en el Anexo XIII del mencionado Real Decreto, se priorizarán
aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la suma de los criterios de
priorización 2.5, 2.6, 2.7.1 y 2.7.2, si aun así se mantuviera el empate, se seleccionarán
las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio 2.7.1, después por el criterio
2.7.2, seguidamente por el criterio 2.6 y finalmente por el criterio 2.5. En caso de persistir
el empate se atenderán las solicitudes con mayor importe de inversión.
Noveno. La aprobación y publicidad de los siguientes formularios:
Anexo I: Solicitud de ayudas a inversiones en el programa de apoyo al sector vitinícola.
Anexo II: Solicitud de pago.
Anexo III: Memoria descriptiva del proyecto de inversión.
Anexo IV: Información justificativa complementaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287282
Octavo. Solicitud de pago.
1. El pago de la ayuda, se efectuará, previa presentación por parte de la persona
beneficiaria de la solicitud de pago que figura como Anexo II denominado «Solicitud de
pago».
2. La solicitud de pago irá acompañada, del Anexo IV y al menos, de la documentación
que se establece en el artículo 29 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/4
Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en la
normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.
Con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá aportar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con independencia del importe del gasto, y la elección
entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
c.3) Documentación que acredite la viabilidad económica de las nuevas instalaciones.
c.4) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de
arrendamiento con un mínimo de cinco años a partir de la fecha prevista de la finalización
del proyecto de inversión.
c.5) Documentación que acredite del inicio de los trámites para el cumplimiento
de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
y sus modificaciones, mediante la presentación de la correspondiente solicitud sobre el
trámite ambiental aplicable.
c.6) Informe de compatibilidad urbanística en el caso de ocupación de nuevo suelo.
c.7) Proyecto de la inversión solicitada, realizado por técnico competente, que será
coherente con la documentación contemplada en el apartado 1.c).1.º de este mismo apartado.
d) Información relativa a los criterios de priorización.
Al objeto de garantizar una aplicación armonizada e igualdad de tratamiento entre
todas las Comunidades Autónomas para evaluar y resolver las solicitudes de ayudas será
de aplicación el documento «Directrices para cuestiones planteadas en la aplicación de
los criterios previstos en el Anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre»,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y sus posteriores modificaciones.
Directrices que serán publicadas en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
Séptimo. Priorización de las solicitudes en caso de empate.
En base a las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, en virtud
del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y en particular, a lo establecido en la
Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación
y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de
comercialización, en caso de producirse un empate en la aplicación de los criterios de
priorización establecidos en el Anexo XIII del mencionado Real Decreto, se priorizarán
aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en la suma de los criterios de
priorización 2.5, 2.6, 2.7.1 y 2.7.2, si aun así se mantuviera el empate, se seleccionarán
las solicitudes que tengan mayor puntuación en el criterio 2.7.1, después por el criterio
2.7.2, seguidamente por el criterio 2.6 y finalmente por el criterio 2.5. En caso de persistir
el empate se atenderán las solicitudes con mayor importe de inversión.
Noveno. La aprobación y publicidad de los siguientes formularios:
Anexo I: Solicitud de ayudas a inversiones en el programa de apoyo al sector vitinícola.
Anexo II: Solicitud de pago.
Anexo III: Memoria descriptiva del proyecto de inversión.
Anexo IV: Información justificativa complementaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287282
Octavo. Solicitud de pago.
1. El pago de la ayuda, se efectuará, previa presentación por parte de la persona
beneficiaria de la solicitud de pago que figura como Anexo II denominado «Solicitud de
pago».
2. La solicitud de pago irá acompañada, del Anexo IV y al menos, de la documentación
que se establece en el artículo 29 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.