3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12261/16

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ANEXO I

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTE: Puntuación máxima 40 puntos

Ponderación
criterios prioridad
Andalucía

1.1 Constituye una Entidad Asociativa prioritaria reconocida para el sector del vino, entidades de base
o EAPAs regionales o con reconocimiento a nivel autonómico.

1

1.2.1 Cooperativa u otra entidad asociativa agroalimentaria (SAT, sociedades mercantiles siempre que
más del 50% capital social pertenezca a cooperativas o SATs).

4

1.2.2 Asociaciones con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos
mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, sea directamente de sociedades y no
contempladas en el punto anterior.

3

1.3 Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo
previsto en la Ley 12/2013 de 2 de agosto de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena
alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web de
la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por la autoridad de
la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud.

4

1.4.1 Solicitante con certificación medioambiental según Reglamento comunitario EMAS (Reglamento
(CE) Nº1221/2009) o norma ISO 14.001.

2

1.4.2 Solicitante con Certificado Wineries for Climate Protection.

2

1.5 Empresas que tengas implantados sistemas de pagos de uva por calidad para la totalidad de los
pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado
mediante la aportación, de los 3 últimos años, de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de
asamblea, junta rectora, o cualquier otro documento válido de derecho.

4

1.6 Operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de
uva y vinos vigentes a la fecha de entrega de la solicitud.

1

1.7 Operadores de productos vitivinícolas ecológicos

4

1.8 Operadores acogidos a DOP o IGP.

5

1.9.1 Microempresas.

4

1.9.2 Pequeñas empresas.

4

1.9.3 Medianas empresas.

2

1.10 Solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin
se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda.

5

1.11 Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/intervención de inversiones en la
Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya
sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la
Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda.
1.12 Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000€ en la medida/intervención de
inversiones en la Comunidad Autónoma en que se presenta la solicitud en la convocatoria
inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su
última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda.

3

1

SUBTOTAL PUNTOS

00287282

005276

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

7.1

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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