3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12261/15

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ANEXO I

6. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
OBJETIVOS GENERALES (Anexo X RD 905/2022, 25 octubre ) (marcar el tipo de inversiones por las
6.4.2
que se solicita la ayuda)(Continuación)
3) Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas
a) Inversiones en establecimientos de presentación y venta:
i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de
inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la
explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el
límite de la parcela y el establecimiento.



ii. Maquinaria y equipos, incluido software.



b) Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales.
i. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de
inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, sólo incluye la
explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el
límite de la parcela y el establecimiento.



ii. Maquinaria y equipos, incluido software.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA



c) Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.



d) Hardware, software, y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los
productos vitivinícolas.



e) Registro de marcas colectivas.




f) Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.
SUBTOTAL 3)



4) Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales
a) Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:
i. Construcción de nuevos inmuebles.



ii. Mejora de inmuebles.



iii. Adquisición de inmuebles.



b) Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores,
líneas eléctricas, suministro de agua, …, etc.)



c) Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:


i. De uso administrativo.



ii. De gestión empresarial.



d) Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.

6.5

SUBTOTAL 4)



PRESUPUESTO TOTAL INVERSIONES (APARTADOS 1+2+3+4)



INTENSIDAD DE LA AYUDA (Art. 23 RD 905/2022, de 25 octubre) (Máximo el 40% de los costes de
inversión admisibles) Marcar lo que proceda
a) Máximo el 40 % para microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/
CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
b) Empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de
750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del
tipo de ayuda al que se refiere el apartado a).

De conformidad a lo establecido en el apartado 8 Art. 23 Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, “Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un
máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, siendo la autoridad
competente de la misma quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria “

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287282

005276

c) Empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más
empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25%
del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a).