3. Otras disposiciones. . (2023/138-51)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se articula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la ayuda de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización previstos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se publican los modelos de formularios de solicitud de las ayudas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/17
(Página 12 de 14 )
ANEXO I
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Continuación)
7.2
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES: Puntuación máxima 90 puntos
2.1 Las inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el
30% de la inversión en el momento de la solicitud, el solicitante deberá aportar un certificado emitido
por experto independiente. En el caso de mejora de instalaciones dicho certificado, además deberá
acreditar un ahorro energético mínimo del 15 %, como conceptos afectados se incluirá los incluidos en
el subapartado II, Anexo XIII R.D. 905/2022.
13
2.2 Operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del
importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se
entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III, Anexo
XIII RD 905/2022.
13
2.3 Operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y
valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el
momento de la solicitud.
2.4 Operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de
uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de
elaboración de los productos acogidos al presente Real Decreto y deberá aportar la titularidad de un
viñedo.
2.5 Operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario siempre que
esto supere el 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
12
5
2
2.6 Operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.
7
2.7.1 Denominación de Origen Protegida.
12
2.7.2 Indicación Geográfica Protegida.
12
2.7.3 Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad.
4
2.8 Operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual
al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los
conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado.
2.9 Operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los
efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se
detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del
análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital
Avanzada l (HADA)».
10
5
2.10 Operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la
Asociación Europea para la Innovación.
1
2.11 Inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos
productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente
en el establecimiento del solicitante.
10
SUBTOTAL PUNTOS
TOTAL PUNTOS (SUBTOTALES APARTADO 1 +2):
00287282
005276
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Ponderación
criterios prioridad
Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12261/17
(Página 12 de 14 )
ANEXO I
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Continuación)
7.2
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES: Puntuación máxima 90 puntos
2.1 Las inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere el
30% de la inversión en el momento de la solicitud, el solicitante deberá aportar un certificado emitido
por experto independiente. En el caso de mejora de instalaciones dicho certificado, además deberá
acreditar un ahorro energético mínimo del 15 %, como conceptos afectados se incluirá los incluidos en
el subapartado II, Anexo XIII R.D. 905/2022.
13
2.2 Operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del
importe de la inversión en el momento de la solicitud. A efectos de la valoración de este criterio, se
entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III, Anexo
XIII RD 905/2022.
13
2.3 Operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y
valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere el 20 % del importe de la inversión en el
momento de la solicitud.
2.4 Operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de
uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de
elaboración de los productos acogidos al presente Real Decreto y deberá aportar la titularidad de un
viñedo.
2.5 Operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario siempre que
esto supere el 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud.
12
5
2
2.6 Operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos.
7
2.7.1 Denominación de Origen Protegida.
12
2.7.2 Indicación Geográfica Protegida.
12
2.7.3 Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad.
4
2.8 Operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual
al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los
conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado.
2.9 Operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los
efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se
detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del
análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital
Avanzada l (HADA)».
10
5
2.10 Operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la
Asociación Europea para la Innovación.
1
2.11 Inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos
productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente
en el establecimiento del solicitante.
10
SUBTOTAL PUNTOS
TOTAL PUNTOS (SUBTOTALES APARTADO 1 +2):
00287282
005276
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Ponderación
criterios prioridad
Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja