Disposiciones generales. . (2023/138-3)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12255/2
de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte
una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter
inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante
Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones
ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones, las vacunas necesarias para tal fin. De
igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de
la Consejería con competencia.
En base a ello, una vez determinada la existencia de un programa de vacunación
obligatoria por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y puesto que la
extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se considera un grave riesgo tanto sanitario como económico que exige
actuar con carácter inmediato y urgente, se concluye que se proporcionarán las vacunas
de los serotipos 1 y 4 necesarias a las personas titulares de explotaciones ganaderas y a
las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas correspondientes, para inmunizar la
cabaña ganadera andaluza en las zonas de vacunación obligatorias.
Por su parte, el artículo 25.f) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se
regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece que a
efectos de su reconocimiento, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas,
deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería. Y, en este sentido,
ha de considerarse que la correcta ejecución del programa de vacunación obligatoria
para evitar la difusión de la enfermedad de le lengua azul, requiere la actuación de las
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de sanidad
animal conforme al artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
RESU ELVO
Segundo. Poner a disposición de las personas titulares de las explotaciones
ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario que
aquéllas designen, las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 necesarias para vacunación
obligatoria en las zonas restringidas para estos serotipos indicadas en el Programa
Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul, del censo ovino y
bovino de más de 3 meses de edad de estas explotaciones.
Los veterinarios designados deberán estar inscritos en el Directorio de veterinarios
establecido en el Capítulo IV de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan
las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (en adelante
Directorio).
Tercero. La vacunación consistirá en la aplicación de la vacuna frente a los serotipos
1 y 4 del virus de la lengua azul, de los animales de las especies ovina y bovina de más
de 3 meses de edad de las explotaciones de la zona restringida de Andalucía, conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287274
Primero. Poner a disposición de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
(en adelante ADSG), las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul
necesarias para la vacunación obligatoria en las zonas restringidas para estos serotipos
indicadas en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua
Azul, del censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad de las explotaciones
ganaderas pertenecientes a las ADSG.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12255/2
de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte
una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter
inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante
Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones
ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones, las vacunas necesarias para tal fin. De
igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de
la Consejería con competencia.
En base a ello, una vez determinada la existencia de un programa de vacunación
obligatoria por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y puesto que la
extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, se considera un grave riesgo tanto sanitario como económico que exige
actuar con carácter inmediato y urgente, se concluye que se proporcionarán las vacunas
de los serotipos 1 y 4 necesarias a las personas titulares de explotaciones ganaderas y a
las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas correspondientes, para inmunizar la
cabaña ganadera andaluza en las zonas de vacunación obligatorias.
Por su parte, el artículo 25.f) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se
regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece que a
efectos de su reconocimiento, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas,
deberán cumplir las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería. Y, en este sentido,
ha de considerarse que la correcta ejecución del programa de vacunación obligatoria
para evitar la difusión de la enfermedad de le lengua azul, requiere la actuación de las
Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de sanidad
animal conforme al artículo 1.1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
RESU ELVO
Segundo. Poner a disposición de las personas titulares de las explotaciones
ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario que
aquéllas designen, las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 necesarias para vacunación
obligatoria en las zonas restringidas para estos serotipos indicadas en el Programa
Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul, del censo ovino y
bovino de más de 3 meses de edad de estas explotaciones.
Los veterinarios designados deberán estar inscritos en el Directorio de veterinarios
establecido en el Capítulo IV de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan
las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas (en adelante
Directorio).
Tercero. La vacunación consistirá en la aplicación de la vacuna frente a los serotipos
1 y 4 del virus de la lengua azul, de los animales de las especies ovina y bovina de más
de 3 meses de edad de las explotaciones de la zona restringida de Andalucía, conforme
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287274
Primero. Poner a disposición de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
(en adelante ADSG), las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul
necesarias para la vacunación obligatoria en las zonas restringidas para estos serotipos
indicadas en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua
Azul, del censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad de las explotaciones
ganaderas pertenecientes a las ADSG.