Disposiciones generales. . (2023/138-3)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12255/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido
detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un
programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles.
La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la
enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última
de ellas la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, que establece las medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
La vacunación frente a la lengua azul viene recogida en el Reglamento Delegado
(UE) 2020/689, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las
normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad
con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, de
forma que cuando un Estado Miembro establezca un programa de erradicación de la
infección por el virus de la lengua azul, dicho programa debe establecer una estrategia
de control de la enfermedad que incluya, entre otras, la vacunación de la población
animal diana pertinente para erradicar la enfermedad mediante campañas periódicas de
vacunación que se aplicarán, si procede, con arreglo a una estrategia a largo plazo.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución 2021/620, por el que se establecen normas
para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo
relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de
enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos
de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de
los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista, establece en la parte I
del Anexo VIII, aquellas zonas o comarcas ganaderas con estatus de libre de enfermedad
con respecto a la infección por el virus de la lengua azul.
En este sentido, conforme al Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación
de la Lengua Azul 2023 aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en Andalucía es obligatoria la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 de lengua azul de
los animales mayores de 3 meses de la especie ovina y bovina en todas las comarcas
ganaderas que no tienen estatus de libre de enfermedad, no incluidas, por tanto, en
parte I del Anexo VIII del Reglamento de Ejecución 2021/620, es decir las provincias de
Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba y Jaén, y la comarca de Motril en la provincia de
Granada.
La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad
económica del sector ovino y bovino, no solo por cuestiones sanitarias que provoquen
disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas
puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de
explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u
otros destinos de los animales.
La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de
Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, establece en su disposición
adicional primera que, cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287274
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas
titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la
lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12255/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido
detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un
programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles.
La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la
enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última
de ellas la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, que establece las medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
La vacunación frente a la lengua azul viene recogida en el Reglamento Delegado
(UE) 2020/689, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las
normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad
con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, de
forma que cuando un Estado Miembro establezca un programa de erradicación de la
infección por el virus de la lengua azul, dicho programa debe establecer una estrategia
de control de la enfermedad que incluya, entre otras, la vacunación de la población
animal diana pertinente para erradicar la enfermedad mediante campañas periódicas de
vacunación que se aplicarán, si procede, con arreglo a una estrategia a largo plazo.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución 2021/620, por el que se establecen normas
para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo
relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de
enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos
de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de
los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista, establece en la parte I
del Anexo VIII, aquellas zonas o comarcas ganaderas con estatus de libre de enfermedad
con respecto a la infección por el virus de la lengua azul.
En este sentido, conforme al Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación
de la Lengua Azul 2023 aprobado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en Andalucía es obligatoria la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 de lengua azul de
los animales mayores de 3 meses de la especie ovina y bovina en todas las comarcas
ganaderas que no tienen estatus de libre de enfermedad, no incluidas, por tanto, en
parte I del Anexo VIII del Reglamento de Ejecución 2021/620, es decir las provincias de
Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Córdoba y Jaén, y la comarca de Motril en la provincia de
Granada.
La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad
económica del sector ovino y bovino, no solo por cuestiones sanitarias que provoquen
disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas
puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de
explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u
otros destinos de los animales.
La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de
Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, establece en su disposición
adicional primera que, cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287274
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas
titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la
lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.