Disposiciones generales. . (2023/138-3)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12255/3

a lo previsto en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
Cuarto. Los animales deberán estar vacunados de acuerdo con el protocolo de
aplicación de dosis recogido en la autorización de comercialización de la vacuna.
Quinto. Para la ejecución y justificación del programa de vacunación se aplicará lo
siguiente:
a) Las Oficinas Comarcales Agrarias y las Delegaciones Territoriales de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural facilitarán a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganaderas y a las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes
a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio, las vacunas
correspondientes al censo de las especies bovina y ovina de más de 3 meses de edad de
las explotaciones con animales objeto de vacunación obligatoria.
b) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas grabarán en SIGGAN los datos
de los animales efectivamente vacunados en explotaciones, en un plazo máximo de 7
días desde la aplicación de cada vacuna.
c) Los veterinarios del Directorio autorizados para la aplicación de la vacuna, de
acuerdo al apartado segundo, comunicarán a las Oficinas Comarcales Agrarias, en un
plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna, los datos de los animales
vacunados en explotaciones ganaderas.
d) La justificación por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de
la aplicación de la vacuna tendrá lugar mediante la grabación en SIGGAN de los datos de
los animales efectivamente vacunados o mediante la notificación prevista en el artículo
6.8.d) de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
e) Las personas titulares de las explotaciones ganaderas asumirán los posibles
riesgos derivados de la aplicación de la vacuna.
Sexto. La presente orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
Séptimo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que
tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de julio de 2023

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural