Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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6. Asimismo, serán subvencionables:
a) Los gastos relativos a las inversiones que se acometan para protección de las instalaciones
frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y agua, escapes como consecuencia
de inclemencias meteorológicas y temporales así como pérdidas por depredadores.
b) La construcción de nuevas instalaciones acuícolas, sean realizadas por empresas
existentes (aumento de producción y/o modernización) o por nuevas empresas.
c) Los costes que resulten de los proyectos de asesoramiento necesarios para
acometer la inversión productiva o la creación de empresas objetos de financiación
(estudios de impacto ambiental, informes técnicos, ambientales, redacción de proyectos
y dirección de obras, etc).
7. Los gastos subvencionables habrán de devengarse dentro del periodo de ejecución
establecido en la resolución de concesión, considerándose como gasto realizado el
que ha sido efectivamente pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo
de justificación. En todo caso, se habrá de respetar que el gasto haya sido abonado
en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o,
en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8. Además, para que los gastos sean subvencionables, estos habrán de estar
consignados en el presupuesto total estimado de la operación, siendo necesarios para
la ejecución de la misma; habrán de ser identificables, verificables y cumplir con la
legislación fiscal y social aplicables; habrán de ser razonables y justificados, y cumplir
con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y
eficiencia, no debiendo superar su coste de adquisición el valor de mercado.
9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número
de entidades que los realicen, presten o suministren.
Las ofertas presentadas deben ser de distintos proveedores entre los que no exista
vinculación y en ellas deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o
unidades que compongan el producto y/o servicio afectado.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
10. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos serán
subvencionables con una cuantía máxima del 4% del total del proyecto,con un límite de
20.000 euros.
Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una
cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.
11. Será subvencionables, como costes indirectos, un 5% de los costes directos
subvencionables de la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54
del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
12. Serán subvencionables las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos
edificados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación.
b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente,
no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total
del gasto subvencionable de la operación considerada; en el caso de zonas abandonadas
y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará
hasta el 15%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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