Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12254/10

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287273

c) En el caso de que el terreno adquirido esté edificado, dicha edificación deberá
utilizarse para la misma finalidad para la que se otorga la ayuda y durante el plazo
establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y
de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
e) Se trate de adquisiciones de terrenos o bienes inmuebles que no pertenezcan o
hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad a la entidad beneficiaria o a otra
entidad, directa o indirectamente, vinculada con la misma.
f) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido
subvencionados en los últimos 10 años.
13. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el IVA no será
subvencionable, excepto:
1.º Para operaciones cuyo coste total sea inferior a 5.000.000 € (IVA incluido).
2.º Para las operaciones cuyo coste total sea de, al menos, 5.000.000 (IVA incluido)
cuando éste no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA.
14. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos en los que se hayan incurrido antes de la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda, salvo que estén debidamente justificados y expresamente autorizados.
b) Los intereses de deuda.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
f) Las transferencias de la propiedad de una empresa.
g) Las compras de materiales y equipos usados.
h) Elementos inventariables con vida útil inferior a 5 años ( o a 3 años si es PYME).
i) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados
con la operación o que se destinen exclusivamente al transporte de personas.
j) Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva
adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología
utilizada o por su rendimiento.
k) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos
deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.
l) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión (viviendas, obras de
embellecimiento, equipo de recreo y similares).
ll) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se
pretende financiar.
m) Los gastos derivados de los trámites administrativos para la creación de una nueva empresa.
15. Tampoco serán subvencionables los proyectos de inversión que no cumplan con
las directrices establecidas por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y la
Acuicultura 2021-2027.