Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/11
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas
establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto por el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Subcontratación.
1. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total
o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la inversión subvencionada.
2. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje
que no exceda del 50% del importe de la inversión subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Para el caso de actuaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o
inversiones productivas la persona o entidad beneficiaria deberá disponer de los recursos
y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y
mantenimiento a fin de garantizar su sostenibilidad financiera
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de
otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de
ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
3. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos Europeos, o de
uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que
las partidas de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas
por otro fondo o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un
programa distinto.
4. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/11
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria para cada línea de ayuda.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas
establecidas por el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en
el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan
resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto por el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Subcontratación.
1. A los efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total
o parcial de la inversión que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la inversión subvencionada.
2. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje
que no exceda del 50% del importe de la inversión subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Para el caso de actuaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o
inversiones productivas la persona o entidad beneficiaria deberá disponer de los recursos
y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y
mantenimiento a fin de garantizar su sostenibilidad financiera
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de
otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de
ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
3. Una misma operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos Europeos, o de
uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea, a condición de que
las partidas de gastos subvencionadas por uno de los fondos no estén subvencionadas
por otro fondo o instrumento de la Unión Europea, ni por el mismo fondo con cargo a un
programa distinto.
4. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.