Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12254/12

Artículo 8. Actas de no inicio de las inversiones subvencionables.
1. Una vez presentada la solicitud de ayuda por inversiones el órgano concedente o el
órgano o persona en quien éste delegue comprobará de oficio que las mismas no se han
iniciado, para cuya constancia emitirá acta que se incorporará al expediente. Este acta
deberá emitirse con carácter previo a la resolución de concesión.
2. La persona o entidad interesada podrá, una vez presentada la solicitud de ayuda,
acudir a un fedatario público para que certifique que la actuación no se ha iniciado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287273

En ningún caso podrá subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención.
Las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior se podrán presentar
en la forma establecida en el artículo 11 de esta orden. Las resoluciones de estas
solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes
desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General con competencia en
materia de pesca y acuicultura. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado
la correspondiente resolución se entenderá desestimada la solicitud de autorización por
silencio administrativo.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona o entidad beneficiaria,
que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la inversión subvencionada frente
a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la inversión subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en esta orden en
cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria de la
subvención la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 116.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del
artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con las personas o entidades beneficiarias, salvo
que concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.