Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12254/13

Artículo 9. Procedimiento de concesión, convocatorias y plazos de presentación de
solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las
subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
4. La convocatoria de ayudas para la creación de empresas acuícolas será única y
tendrá carácter anual. Para esta línea de ayudas el plazo de presentación de solicitudes
será de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realizándose la
convocatoria preferentemente a partir del 10 de enero de cada año.
5. En relación con las ayudas por inversiones productivas en la acuicultura marina y
continental se podrán realizar dos convocatorias al año, dependiendo la segunda de las
disponibilidades presupuestarias existentes. Preferentemente, la primera convocatoria se
realizará a partir del 10 de enero de cada año y la segunda en el mes de junio. En ambos
casos el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00287273

Levantado el correspondiente acta, la persona o entidad solicitante lo aportará para dejar
constancia de su emisión en el expediente de concesión de la ayuda. Este acta sustituirá
al acta que deba emitir el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto por el apartado
anterior.
El gasto ocasionado por la emisión del acta a la que hace referencia el párrafo anterior
será subvencionable.
3. Si fuera necesario iniciar las actuaciones antes de la fecha de presentación de
las solicitudes, de manera excepcional se podrá emitir acta de no inicio por el órgano
concedente. Para ello, la persona o entidad interesada deberá solicitarlo expresamente,
acompañando dicha solicitud del proyecto técnico de obras, de una memoria descriptiva
de los aspectos económicos y técnicos de la actuación, que incluya la justificación de la
necesidad de iniciar la misma con carácter previo a la presentación de la solicitud de la
ayuda, y del presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas desglosado
por partidas con indicación del número de unidades.
Este acta de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud de
ayuda posterior.
4. Las personas o entidades interesadas que hayan presentado un proyecto de
inversión y no hayan resultado beneficiarias de las ayudas en una convocatoria anterior
por falta de crédito presupuestario podrán solicitar que los gastos realizados con
posterioridad a la fecha de emisión del acta de no inicio sean tenidos en cuenta en
la convocatoria siguiente siempre que se solicite la ayuda para el mismo proyecto de
inversión y dicha inversión no haya concluido materialmente o no se hayan ejecutado
íntegramente antes de que se presente la nueva solicitud.
Una vez presentada la nueva solicitud de ayuda y con carácter previo a la resolución
de concesión, el órgano concedente o el órgano o persona en quien este delegue deberá
emitir acta por la que se acredite la no finalización de las inversiones, que se incorporará
al expediente de concesión de la ayuda.