Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/14
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las respectivas convocatorias
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Cuando el día de finalización del cómputo del plazo sea inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden serán
inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.
Artículo 11. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden de
convocatoria y que estará disponible en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás
documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido
por los artículos 16.8 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento
electrónico específico en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que
las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma
exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022,
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
Artículo 10. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia, las
atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura en la correspondiente orden de
convocatoria se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las
ayudas reguladas en la presente orden, así como de la comprobación de la documentación
justificativa de los gastos realizados con cargo a la operación subvencionada, pudiéndose
contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de pesca y acuicultura.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/14
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de las respectivas convocatorias
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Cuando el día de finalización del cómputo del plazo sea inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.
7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente orden serán
inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.
Artículo 11. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden de
convocatoria y que estará disponible en los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás
documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido
por los artículos 16.8 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento
electrónico específico en la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que
las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma
exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022,
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Artículo 10. Órganos competentes.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia, las
atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.
2. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección
General competente en materia de pesca y acuicultura en la correspondiente orden de
convocatoria se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las
ayudas reguladas en la presente orden, así como de la comprobación de la documentación
justificativa de los gastos realizados con cargo a la operación subvencionada, pudiéndose
contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales
competentes en materia de pesca y acuicultura.