Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

página 12254/8

Artículo 4. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total
de la operación. No obstante, conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento
FEMPA, para las operaciones que apoyan la acuicultura sostenible ejecutada por
PYMES´S el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 60%.
2. Las inversiones para las que se solicita la ayuda no podrán haberse iniciado antes
de que se acredite su no inicio conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta orden,
excepto el gasto en redacción de proyectos y otras memorias necesarias para solicitar la
ayuda, que puede haberse realizado con hasta seis meses de antelación a la fecha de
solicitud de ayudas.
3. Con estas ayudas se promoverán las siguientes acciones:
a) Inversiones para una acuicultura económicamente viable y competitiva.
b) Mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones
acuícolas y asociadas directamente a la instalación acuícola.
c) Protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del
entorno y agua y depredadores.
4. Para la puesta en marcha de inversiones para una acuicultura económicamente
viable, competitiva y atractiva serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Nuevas inversiones productivas en la acuicultura y/o modernización de los centros
acuícolas existentes, para incrementar la producción, la competitividad de la empresa,
reducir su impacto ambiental, aumentar la resiliencia al cambio climático y/o mejorar la
eficiencia energética, entre otros.
b) Inversiones que favorezcan la automatización y digitalización de procesos.
c) Inversiones para optimizar los procesos, recursos y/o reducir residuos a través de
la economía circular.
d) Inversiones para mejorar la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.
e) Inversiones para diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.
f) Inversiones con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad de los
trabajadores y del sector acuícola.
g) Inversiones con objeto de diversificar los ingresos de la empresas acuícolas
mediante el desarrollo de actividades complementarias como acuiturismo y el desarrollo
de valores socioculturales, educativos y de recuperación de lugares emblemáticos
y de valor cultural como casas salineras, molinos de marea, etc. Estas actividades
complementarias deberán estar vinculadas a la actividad acuícola y/o a los valores
ambientales de las zonas litorales.
5. Para la mejora y construcción de infraestructuras dependientes de las explotaciones
acuícolas y asociadas a las instalaciones acuícolas, serán subvencionables los siguientes
gastos:
a) Adquisición o modernización de barcos auxiliares para la explotación de la
acuicultura siempre que no se utilicen para el aprovechamiento de los recursos marinos,
acuáticos, salvajes y cuando la modernización implique una mejora de las condiciones de
trabajo y seguridad de los trabajadores.
b) Inversiones en infraestructuras asociadas a la instalación acuícola o espacios
portuarios para el acopio, limpieza y organización de material necesario para el desarrollo
y control del cultivo.
c) Inversiones en herramientas e infraestructuras que faciliten el acceso a recursos
(acceso a internet, agua o luz).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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6. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de
bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus
miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.