Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/17
el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con
carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la
calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos.
4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o
recabar dichos documentos, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo
caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o
documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración.
A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la
fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre
que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
Artículo 14. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.
1. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos para poder
optar a las ayudas serán evaluadas mediante su comparación a fin de establecer una
prelación conforme a los criterios de selección establecidos en esta orden, adjudicándose
el crédito disponible que resulte de la convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor
puntuación en aplicación de los citados criterios.
2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías:
a) Generales.
b) Horizontales ambientales y sociales.
c) Específicos de viabilidad técnica y/o económicos.
d) Específicos de tipo de actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los
requisitos establecidos en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la
entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con
la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. Al amparo de lo dispuesto por el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la
modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12254/17
el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con
carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la
calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición
del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la
autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida
en tales documentos.
4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o
recabar dichos documentos, salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo
caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda.
Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o
documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad a cualquier Administración.
A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante
qué órgano administrativo presentó los citados documentos o éstos fueron emitidos, la
fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre
que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
Artículo 14. Criterios de selección para la concesión de las ayudas.
1. Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos establecidos para poder
optar a las ayudas serán evaluadas mediante su comparación a fin de establecer una
prelación conforme a los criterios de selección establecidos en esta orden, adjudicándose
el crédito disponible que resulte de la convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor
puntuación en aplicación de los citados criterios.
2. Los criterios de selección se dividirán en cuatro categorías:
a) Generales.
b) Horizontales ambientales y sociales.
c) Específicos de viabilidad técnica y/o económicos.
d) Específicos de tipo de actividad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287273
Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los
requisitos establecidos en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la
entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con
la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. Al amparo de lo dispuesto por el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la
modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud no subsanada.