Disposiciones generales. . (2023/138-2)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad(DNI)
o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a
través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento
Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de
sus miembros, ésto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema
de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
3.º Escritura de constitución y estatutos, incluidas las modificaciones posteriores
debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que
la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante
certificado electrónico de representante.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos legales de pago
recogido en el apartado 4 del artículo 3 de esta orden.
c) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante:
1.º Empresas consolidadas: Siempre que el importe de la subvención supere
los 750.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que
certifique las cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha
de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien
ostente la representación legal de la entidad solicitante, que certifique la validez de las
cuentas de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.
2º. Empresas de nueva constitución o autónomos: Se deberá presentar certificado
de entidad financiera que acredite la capacidad de la persona o entidad solicitante, con
independencia del importe de la subvención.
d) Acreditación de la viabilidad económica del proyecto:
1.º Empresas consolidadas: Con independencia de cual sea la cuantía de la
subvención solicitada, se deberá presentar memoria económica firmada por quien ostente
la representación legal de la entidad solicitante en la que se explique adecuadamente las
posibilidades de éxito, la rentabilidad y los beneficios que pueda reportar la operación
para la que se solicita la ayuda. Dicha memoria incluirá, además, un análisis de los
indicadores financieros Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR).
2.º Empresas de nueva constitución y autónomos: Se deberá presentar memoria
económica firmada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante
con el contenido expuesto en el punto anterior. Si el importe de la subvención supera
los 350.000 euros, dicha memoria económica vendrá avalada por un informe de auditor
externo autorizado.
e) Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento
y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.
f) Memoria firmada por técnico competente que contenga una descripción del proyecto
y en la que las inversiones deberán estar georreferenciadas. En caso de que el proyecto
pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará
constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas de manera independiente.
g) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, que vendrá
desglosado por partidas, con indicación del número de unidades.
h) Proyecto básico en el caso de obras, siendo obligatorio su visado en los casos
establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de 2010, sobre
visado colegial obligatorio, en su caso.
i) Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno, o contrato de
arrendamiento, en su caso, con una duración mínima de cinco años a partir de la fecha
prevista de la finalización de la operación.
3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya
fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica
avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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