Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12360/3
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva,
la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de esta orden, dirigidas a las
personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectados por
las condiciones de sequía, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente
disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo III de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica
indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde
el 4 de septiembre de 2023 a partir de las 9:00 horas; el plazo concluirá a las 17:00
horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuando durante el
plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se
considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder
optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287374
Primero. Aprobar las bases reguladoras.
1. Aprobar las siguientes bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden,
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas
por las condiciones de sequía, pertenecientes a los siguientes sectores:
a) Porcino ibérico de cebo.
b) Apicultura.
c) Castaño.
d) Viñedo de vinificación.
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible
en el código de procedimiento 25394, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25394
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12360/3
En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convoca para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva,
la concesión de subvenciones reguladas en el Anexo I de esta orden, dirigidas a las
personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectados por
las condiciones de sequía, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad,
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente
disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el
Anexo III de esta orden, de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica
indicada en el resuelvo primero de esta orden, e irán dirigidas a la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera.
3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde
el 4 de septiembre de 2023 a partir de las 9:00 horas; el plazo concluirá a las 17:00
horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuando durante el
plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se
considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder
optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades
habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287374
Primero. Aprobar las bases reguladoras.
1. Aprobar las siguientes bases reguladoras contenidas en el Anexo I de esta orden,
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas
a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas
por las condiciones de sequía, pertenecientes a los siguientes sectores:
a) Porcino ibérico de cebo.
b) Apicultura.
c) Castaño.
d) Viñedo de vinificación.
2. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible
en el código de procedimiento 25394, a través del siguiente enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25394