Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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afectadas por golpes de calor, lo que ha limitado al número de animales cebados en
la montanera. Por este motivo, aquellos animales que se quedaron cortos de bellota
han debido ser acabados través de la suplementación con piensos, no pudiendo ser
calificados como cerdos ibéricos de montanera sino como de cebo de campo al no poder
cumplir los estándares establecidos por la Norma del Ibérico, situación que supone una
pérdida importante de ingresos por la diferencia de precios entre las diferentes categorías
comerciales.
Igualmente se encuentran en una situación complicada el viñedo y el castaño, donde la
falta de agua y el calor están afectando de manera significativa a sus rendimientos y calibres.
Por último, la apicultura se ha visto afectada por el mal estado general de la
vegetación, tanto arbustiva como arbórea, debido a la escasez de lluvias y las altas
temperaturas persistentes en la mayor parte del territorio andaluz.
Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes
bases reguladoras y de su convocatoria en aras a conseguir el objetivo perseguido,
que no es otro que el de garantizar el futuro y la viabilidad de las explotaciones agrarias
afectada por la sequía, se requiere que la aprobación tanto de las bases como de la
propia convocatoria, se realice mediante un simple acto administrativo. En este sentido,
la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en aquellos supuestos en los que
la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan inmediata que no pueda
conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o urgente, se realice mediante
un acto administrativo, siendo éste uno de los supuestos en el que procede lo indicado.
Es decir, proceder a la aprobación en un mismo acto administrativo tanto las bases
reguladoras como la convocatoria de concesión de la subvención.
Asimismo, para facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y agilizar su
tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la
Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación
de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo
de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas
submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan
facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
En otro orden de cosas, la especial naturaleza de estas ayudas, que es subsanar
los problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de estas explotaciones,
aconseja el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente
en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Por la misma razón, y
atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, las cuales han podido
contraer deudas como consecuencia de dicha declaración, procede eximir a las mismas
de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho
público de la Junta de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un
lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE)
núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector
agrícola (DOUE-L 352, de 24.12.2013, página 9) y se financiarán con cargo a los créditos
presupuestarios de la Junta de Andalucía.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura y ganadería
conforme al Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el cual establece
en su artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y desarrollo rural, en relación con el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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