Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12360/4
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE (euros)
1400010000 G/71B/47000/00 01
2023
10.000.000
12. Se aplicarán los siguientes límites presupuestarios para los distintos sectores de
actividad enunciados en el resuelvo primero de esta convocatoria:
a) Porcino ibérico de cebo: 6.000.000 de euros.
b) Apicultura: 1.600.000 euros.
c) Castaño: 400.000 euros.
d) Viñedo de vinificación: 2.000.000 euros.
13. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguno
de los sectores de actividad enunciados podrán ser empleados en aquellos otros sectores
de actividad donde se hubiese alcanzado el límite presupuestario, sin que este hecho
tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la
convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial.
14. No obstante lo anterior, si finalmente para un determinado sector de actividad
de los enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras, la disponibilidad
presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes recibidas
durante el plazo de presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre
las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas
las personas y entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de
concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible para dicho sector de
actividad por el importe total solicitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287374
5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de
patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan
los requisitos establecidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a las
personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de los sectores productivos
especialmente afectados por la situación de sequía, con el fin de garantizar la continuidad
de su actividad empresarial.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el
Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de
las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los
20.000 euros por persona beneficiaria.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, resolverá y publicará en el plazo máximo de 4 meses, a contar desde el día siguiente
a la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere
dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
10. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no
competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto
de la Junta de Andalucía del ejercicio 2023.
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 10.000.000 euros.
La partida presupuestaria a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta
convocatoria es la siguiente:
BOJA
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12360/4
PARTIDA
ANUALIDAD
IMPORTE (euros)
1400010000 G/71B/47000/00 01
2023
10.000.000
12. Se aplicarán los siguientes límites presupuestarios para los distintos sectores de
actividad enunciados en el resuelvo primero de esta convocatoria:
a) Porcino ibérico de cebo: 6.000.000 de euros.
b) Apicultura: 1.600.000 euros.
c) Castaño: 400.000 euros.
d) Viñedo de vinificación: 2.000.000 euros.
13. Los sobrantes de crédito por menor número de solicitudes presentadas en alguno
de los sectores de actividad enunciados podrán ser empleados en aquellos otros sectores
de actividad donde se hubiese alcanzado el límite presupuestario, sin que este hecho
tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la
convocatoria, de conformidad con el artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial.
14. No obstante lo anterior, si finalmente para un determinado sector de actividad
de los enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras, la disponibilidad
presupuestaria fuera insuficiente para atender el importe total de las solicitudes recibidas
durante el plazo de presentación, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre
las mismas. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas
las personas y entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de
concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible para dicho sector de
actividad por el importe total solicitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287374
5. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, personas
físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de
patrimonio separado sin personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan
los requisitos establecidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras.
6. El objeto de estas subvenciones es proporcionar asistencia de emergencia a las
personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de los sectores productivos
especialmente afectados por la situación de sequía, con el fin de garantizar la continuidad
de su actividad empresarial.
7. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el
Anexo I de esta orden.
8. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado sobre la base de
las solicitudes de ayuda aprobadas. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los
20.000 euros por persona beneficiaria.
9. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, resolverá y publicará en el plazo máximo de 4 meses, a contar desde el día siguiente
a la publicación de la convocatoria de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere
dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
10. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no
competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto
de la Junta de Andalucía del ejercicio 2023.
11. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 10.000.000 euros.
La partida presupuestaria a las que se imputará las ayudas correspondientes a esta
convocatoria es la siguiente: