Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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2.7. En cuanto a los responsables de la obligación de reintegro, se estará a lo
dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo.
2.8. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en
el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la persona o entidad
beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido
a efectuar.
Asimismo, responderán solidariamente de la obligación de reintegro quien ostente la
representación legal de la persona beneficiaria cuando ésta careciera de capacidad de obrar.
Los miembros, partícipes o cotitulares de las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad a las que se refiere el apartado 3 del
artículo 11 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responderán solidariamente en
proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes
o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.9. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso,
resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
2.10. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan
como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. Aplazamiento, fraccionamiento o devolución voluntaria.
3.1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrá dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. El
procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, mediante
el formulario que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este modelo, que se
denominará comunicación de devolución voluntaria, deberá presentarse junto al justificante
del ingreso en el registro electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía a
través de los mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de cuenta
bancaria en el que la persona o entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la
devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de
la persona beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere
y el importe reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la persona beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al
que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse
devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro
por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto
del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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