Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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1.4. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna
de las causas de reintegro contempladas en el apartado siguiente.
2. Reintegro.
2.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como en los casos previstos en el resto de normativa europea y
nacional que resulte de aplicación.
2.2. Será causa de reintegro las irregularidades o negligencias detectadas tras la
realización de los controles sobre el terreno dispuestos en el apartado vigesimo primero
de estas bases reguladoras, o con motivo de las actuaciones de control posteriores a
desarrollar por la Intervención General en virtud del apartado octavo punto 8 de estas
bases reguladoras.
2.3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte que su cuantía
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los
límites máximos establecidos en el apartado quinto de estas bases, procederá el reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente.
2.4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a:
• Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera.
• Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Producción Agrícola.
• Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del reintegro de la subvención,
será de doce meses, contado a partir de la fecha del acuerdo de iniciación; tendrá siempre
carácter administrativo y se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 42 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo
ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La resolución de reintegro declarará el importe total de la deuda a reembolsar al
Organismo Pagador por la persona o entidad beneficiaria y será notificada a la misma
con indicación de la forma y plazo en que deba reembolsarse.
2.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano
o entidad concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería
competente en materia de Hacienda para que se inicie el procedimiento de apremio.
El plazo de pago será el establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El interés de demora aplicable será del 3,75 %.
2.6. En cuanto a la prescripción, de conformidad con el artículo 125.3 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que regirá
lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y lo previsto en los
párrafos siguientes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa comunitaria.
• El plazo de prescripción se computará desde la fecha en la que se materialice el
pago de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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