Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12360/16
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Vigésimo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de
las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a
los términos establecidos en el apartado décimo séptimo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287374
Décimo noveno. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la
totalidad de la ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado cuarto de estas bases reguladoras, que se acreditarán mediante
declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su
responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se
realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor.
Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el
formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo
45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar 4 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria de ayudas.
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
autenticacion.htm?redireccion=modificaCuentaBancaria
4. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago
de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad
beneficiaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras en aquellos casos en los que
la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa, a menos que haya manifestado su
oposición en el formulario de solicitud.
5. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto-ley 3/2023, de
25 de abril, las subvenciones reguladas en la presente orden estarán exceptuadas de los
dispuesto en el artículo 120 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la
aprobación y el compromiso del gasto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12360/16
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales
se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado vigésimo, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Vigésimo. Devolución de las cantidades percibidas.
1. Nulidad y anulabilidad.
1.1. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, además de
las indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la modificación de la resolución de concesión sin ajustarse a
los términos establecidos en el apartado décimo séptimo de estas bases reguladoras.
1.2. Cuando la resolución de concesión incurriera en alguno de los supuestos
mencionados en los artículos anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de
oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo
la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas y será notificada a la
persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse
el pago de dicha cantidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287374
Décimo noveno. Forma de pago y régimen de fiscalización.
1. El abono de las subvenciones, se realizará mediante pago por importe de la
totalidad de la ayuda, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado cuarto de estas bases reguladoras, que se acreditarán mediante
declaración responsable emitida al efecto, suscrita por la persona que la presta, bajo su
responsabilidad, sin perjuicio de que con anterioridad a la resolución de concesión se
realice la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos por el órgano instructor.
Las declaraciones responsables mencionadas en este apartado serán las incluidas en el
formulario de solicitud.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante
declaración responsable.
3. Para el pago de la subvención será necesario tener dada de alta cuenta bancaria
en el Fichero Central de Personas Acreedoras conforme a lo establecido en el artículo
45 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, a más tardar 4 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria de ayudas.
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/
autenticacion.htm?redireccion=modificaCuentaBancaria
4. La persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago
de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad
beneficiaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras en aquellos casos en los que
la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa, a menos que haya manifestado su
oposición en el formulario de solicitud.
5. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto-ley 3/2023, de
25 de abril, las subvenciones reguladas en la presente orden estarán exceptuadas de los
dispuesto en el artículo 120 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la
aprobación y el compromiso del gasto.