Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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3.2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento
de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3.3 Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o
entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de
la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Vigésimo primero. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
• Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias
sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
• Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los
órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
• Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos
en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
ANEXO II

1. Sector del porcino ibérico de cebo.
• Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de unidades
productivas de porcino, a fecha 31 de diciembre de 2022, de la clasificación genética
«ibérico y sus cruces», de los regímenes «extensivo» y «mixto», de las siguientes
clasificaciones zootécnicas:
• Cebo.
• Producción de ciclo cerrado.
• Producción de ciclo abierto.
• Tipo mixto.
• Selección.
• Multiplicación.
• Capacidad reducida.
• A efectos de determinar la dimensión de la unidad productiva, y el importe de la
ayuda, se considerará el número de animales de la categoría «cebo» expresado en
Unidades de Ganado Mayor (UGMs) que consten en Sistema Integral de Gestión
Ganadera de Andalucía (SIGGAN) a fecha de 31 de diciembre de 2022. Para ello se
utilizará la siguiente tabla de correspondencia:
• En unidades productivas de sistema productivo «extensivo»: 0,16 UGM/animal de
cebo.
• En unidades productivas de sistema productivo «mixto»: 0,12 UGM/animal de cebo.
• Importe unitario de la ayuda: 95 euros/UGM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS