Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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4. Dada la urgencia y necesidad de resolver el procedimiento de concesión, y no
siendo necesario aportar más documentación que la consignada en la solicitud de ayuda
al realizarse comprobaciones automáticas para verificar la información indicada en la
misma, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por la persona o entidad interesada en la solicitud de ayuda, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular del Servicio de Producción Agrícola de la Dirección
General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
subvenciones será la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola
y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.

Décimo sexto. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el apartado décimo segundo, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décimo quinto. Resolución.
1. Podrán concederse ayudas, hasta el límite del crédito presupuestario afectado
por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de cumplir con los requisitos de
ser beneficiaria, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las misma.
2. Analizada la solicitud, y efectuadas las comprobaciones necesarias para verificar
la realidad de la información contenida en la misma, el órgano competente formulará la
propuesta de resolución.
3. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona o entidad beneficiaria de la situación que legitima la
subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvención en
que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma del pago.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona o entidad beneficiaria.
e) Los términos en los que la persona o entidad beneficiaria debe suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
4 meses, a contar desde la publicación de la convocatoria de ayudas. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión de la ayuda pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en
los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.