Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023

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exclusivamente electrónica de la solicitud a través de las Entidades Habilitadas
reconocidas al amparo de la Orden 21 de octubre de 2019. La relación de Entidades
Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en
el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento
de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Décimo tercero. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
apartado décimo de estas bases reguladoras, o no se hubiese aportado la documentación
requerida en aquellos casos en los que ha manifestado su oposición expresa a que
se recabe de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación
exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas, el órgano
instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
la solicitud y la inadmisión en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos puntos
de acceso indicados en el apartado décimo segundo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287374

Décimo segundo. Notificaciones y publicaciones.
1. De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que permite la publicación de los actos
administrativos cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano
competente, como son las que concurren en estas circunstancias de sequía, se estima
necesario para agilizar la resolución de los procedimientos que la forma de notificación sea
mediante publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica
general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada
en el apartado décimo primero de estas bases reguladoras.
2. Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución del procedimiento, y
cualquier otro que se considere necesario por razón de interés público, se practicarán
surtiendo los mismos efectos que la notificación individual, mediante publicación
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el
apartado décimo primero de estas bases reguladoras.
3. Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes cuando se trate
de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa
los datos relativos a cada persona beneficiaria y a las correspondientes ayudas.
4. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la
correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.
5. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole
de la puesta a disposición de una notificación en Notific@. La falta de práctica de este
aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.