Disposiciones generales. . (2023/138-4)
Orden de 13 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a las personas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas especialmente afectadas por las condiciones de sequía, acogidas al régimen de mínimis, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12360/14
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
Décimo octavo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287374
Décimo séptimo. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto
de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en la
sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los
mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las
personas beneficiarias conforme a los créditos disponibles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Jueves, 20 de julio de 2023
página 12360/14
a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que
desarrolle aquellas.
Décimo octavo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287374
Décimo séptimo. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto
de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos
en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
5. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en la
sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los
mismos puntos de acceso indicados en el apartado décimo primero, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento de modificación. La denegación deberá motivarse expresamente.
6. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las
personas beneficiarias conforme a los créditos disponibles.