3. Otras disposiciones. . (2023/132-36)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se prohíben diferentes actividades recreativas y de turismo activo en un tramo del Río Genilla situado en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023

página 11800/4

Quinto. El Parque Natural Sierras Subbéticas fue declarado Zona de Especial
Conservación por el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran
determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación
de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Para mayor abundamiento, la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de
las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen
obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades
integrantes del turismo activo, señala:
Artículo 4. Régimen jurídico.
«2. Asimismo, se observará en todo momento la normativa vigente que resulte de
aplicación, en especial, sobre conservación de espacios naturales, terrenos forestales y
vías pecuarias, y la relativa al espacio aéreo, aguas, costas y minas, así como las normas
forestales y de prevención y lucha contra incendios forestales, además de las de fauna,
flora, caza y pesca.
3. En los Espacios Naturales Protegidos, los Planes de Ordenación de los
Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión, los Programas de Uso
Público o cualquier otro instrumento de planificación de carácter normativo que afecte
al uso público, podrán establecer condiciones específicas que afecten al régimen de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286826

Sexto. El Decreto 4/2004, de 13 de enero, por el que se aprueban el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque,
Natural Sierras Subbéticas establece los criterios y objetivos de gestión y regulan las
normas sobre las actividades y usos públicos en este Parque Natural.
3. Objetivos.
Siguiendo las directrices marcadas por la Unión Europea en los distintos programas de
acción en materia de medio ambiente, los objetivos del presente Plan se han establecido,
por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los
diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los
recursos naturales del mismo y, por otro lado, en la contribución al establecimiento de la
Red Natura 2000.
2. Conservar los ecosistemas naturales y los valores paisajísticos del Parque,
prestando especial atención a los hábitats de interés comunitario y a las formaciones de
mayor interés ecológico.
4.1.12. Turismo en el medio rural y turismo activo.
Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Turismo y
Deporte para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en
cuenta las siguientes directrices:
1. Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales
y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista
social y económico, en la población.
Anexo II (Plan Rector de Uso y Gestión):
4.3. Uso público, turismo en el medio natural y turismo activo:
«2.b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes
en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente,
el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental,
incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales,
época de riesgo de incendios forestales o de aprovechamiento de los recursos y por
motivos de riesgo a las personas.
2.d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos
básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:
Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto
de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.»