3. Otras disposiciones. . (2023/132-36)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se prohíben diferentes actividades recreativas y de turismo activo en un tramo del Río Genilla situado en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11800/5
compatibilidad o incompatibilidad de las actividades, a la normativa para su desarrollo y a
la determinación de áreas exclusivas en donde se pueda desarrollar la actividad o donde
no podrá realizarse.»
Artículo 10. Limitaciones de uso público.
«2. El titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e
inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier
tipo de actividad en un determinado lugar cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
- Por producir efectos negativos sobre los recursos naturales de determinada zona o
por excesiva afluencia de visitantes.
- Por existir evidencia de peligro para los visitantes.
- Por existir interferencias de uso con actividades de mantenimiento de infraestructuras
o con otras actividades de gestión del medio.
- Por existir otras causas de similar índole, debidamente justificadas.»
Séptimo. Vistos los hechos y los fundamentos legales, el informe propuesta de
los Servicios de Gestión del Medio Natural y Espacios Naturales Protegidos de esta
Delegación Territorial de fecha 27.6.2023, cuyo contenido sirve de motivación a la
presente, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es competente para dictar esta
resolución, el Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba. Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Prohibir las siguientes actividades en el Río Genilla del término municipal
de Priego de Córdoba en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (Inicio:
X: 390008; Y: 4143923; Final: X: 390500: Y: 4144669) del sistema de referencia ETRS89,
y cuyo ámbito espacial se delimita mediante plano anexo a la presente resolución:
- Los recorridos a pie dentro de toda la corriente natural de agua, continua o
discontinua.
- El baño en este tramo de río.
- Las actividades de barranquismo y rappel.
- Otras actividades que puedan generar una afección sobre el hábitat natural o sobre
especies presentes en el ecosistema.
Segundo. Acordar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la
indicación de que entrará en vigor el día siguiente de la misma.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes
contado desde el dia siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
el artículo 19.a) de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería.
00286826
Córdoba, 3 de julio de 2023.- El Delegado, Rafael Martínez Ruedas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11800/5
compatibilidad o incompatibilidad de las actividades, a la normativa para su desarrollo y a
la determinación de áreas exclusivas en donde se pueda desarrollar la actividad o donde
no podrá realizarse.»
Artículo 10. Limitaciones de uso público.
«2. El titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e
inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier
tipo de actividad en un determinado lugar cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
- Por producir efectos negativos sobre los recursos naturales de determinada zona o
por excesiva afluencia de visitantes.
- Por existir evidencia de peligro para los visitantes.
- Por existir interferencias de uso con actividades de mantenimiento de infraestructuras
o con otras actividades de gestión del medio.
- Por existir otras causas de similar índole, debidamente justificadas.»
Séptimo. Vistos los hechos y los fundamentos legales, el informe propuesta de
los Servicios de Gestión del Medio Natural y Espacios Naturales Protegidos de esta
Delegación Territorial de fecha 27.6.2023, cuyo contenido sirve de motivación a la
presente, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es competente para dictar esta
resolución, el Delegado Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Córdoba. Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Prohibir las siguientes actividades en el Río Genilla del término municipal
de Priego de Córdoba en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (Inicio:
X: 390008; Y: 4143923; Final: X: 390500: Y: 4144669) del sistema de referencia ETRS89,
y cuyo ámbito espacial se delimita mediante plano anexo a la presente resolución:
- Los recorridos a pie dentro de toda la corriente natural de agua, continua o
discontinua.
- El baño en este tramo de río.
- Las actividades de barranquismo y rappel.
- Otras actividades que puedan generar una afección sobre el hábitat natural o sobre
especies presentes en el ecosistema.
Segundo. Acordar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la
indicación de que entrará en vigor el día siguiente de la misma.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes
contado desde el dia siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la que se regula el
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
el artículo 19.a) de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería.
00286826
Córdoba, 3 de julio de 2023.- El Delegado, Rafael Martínez Ruedas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja