3. Otras disposiciones. . (2023/132-36)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se prohíben diferentes actividades recreativas y de turismo activo en un tramo del Río Genilla situado en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11800/3
conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente
a la preservación de sus hábitats.
5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los
animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Segundo. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres contempla
el régimen general de protección de la fauna y flora silvestres y sus hábitats, dispone:
Artículo 23.2.
«Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones
que hayan de cumplir dichas actividades, incluida la circulación de vehículos a motor,
en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats
o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquéllas.
Reglamentariamente se regulará el régimen de autorización de este tipo de actividades.”
Del mismo modo, estipula en su artículo 7.2 que:
Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta ley y sin perjuicio de
las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros
aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca
marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente
a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el
período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías,
alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.»
Cuarto. Debemos considerar adicionalmente el Decreto 20/2002, de 29 de enero,
de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo que regula entre otros aspectos las
actividades de turismo activo. De este modo dispone lo siguiente:
Artículo 7: Respeto al medio ambiente
«1. La prestación de los servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de los
establecimientos turísticos regulados en el presente Decreto se realizará respetando el
medio y las características del espacio y de sus valores sociales y medioambientales,
incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural.»
Artículo 22: Turismo Activo.
«1. El turismo activo se podrá desarrollar, además de en el medio rural, en aquellos
espacios adecuados para la realización de las actividades que lo integran. Su práctica
estará sujeta al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, a las contenidas en
el presente Decreto y a sus normas de desarrollo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286826
Tercero. También resulta de aplicación el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el
que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus
hábitats que dispone:
Artículo 10.
«3. Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus distintos órganos, organismos,
entidades o empresas serán responsables de adoptar, en el ámbito de sus competencias, las
medidas oportunas para la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres
y sus hábitats…»
Artículo 54. Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo.
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter
tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores
medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las
condiciones del paisaje.
2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones
que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para
las especiessilvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos
biológicos esenciales.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11800/3
conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente
a la preservación de sus hábitats.
5. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los
animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Segundo. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres contempla
el régimen general de protección de la fauna y flora silvestres y sus hábitats, dispone:
Artículo 23.2.
«Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones
que hayan de cumplir dichas actividades, incluida la circulación de vehículos a motor,
en la medida en que supongan un riesgo para las especies silvestres o sus hábitats
o interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquéllas.
Reglamentariamente se regulará el régimen de autorización de este tipo de actividades.”
Del mismo modo, estipula en su artículo 7.2 que:
Queda prohibido, en el marco de los objetivos de esta ley y sin perjuicio de
las previsiones contenidas en el Título II con respecto a la caza, la pesca y otros
aprovechamientos, así como en la normativa específica en materia forestal y de pesca
marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura marina:
a) Dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente
a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el
período de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías,
alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.»
Cuarto. Debemos considerar adicionalmente el Decreto 20/2002, de 29 de enero,
de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo que regula entre otros aspectos las
actividades de turismo activo. De este modo dispone lo siguiente:
Artículo 7: Respeto al medio ambiente
«1. La prestación de los servicios turísticos y la puesta en funcionamiento de los
establecimientos turísticos regulados en el presente Decreto se realizará respetando el
medio y las características del espacio y de sus valores sociales y medioambientales,
incluido el respeto a la fauna y flora silvestre y al paisaje rural.»
Artículo 22: Turismo Activo.
«1. El turismo activo se podrá desarrollar, además de en el medio rural, en aquellos
espacios adecuados para la realización de las actividades que lo integran. Su práctica
estará sujeta al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación, a las contenidas en
el presente Decreto y a sus normas de desarrollo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286826
Tercero. También resulta de aplicación el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el
que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus
hábitats que dispone:
Artículo 10.
«3. Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus distintos órganos, organismos,
entidades o empresas serán responsables de adoptar, en el ámbito de sus competencias, las
medidas oportunas para la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres
y sus hábitats…»
Artículo 54. Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo.
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter
tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores
medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las
condiciones del paisaje.
2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones
que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para
las especiessilvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos
biológicos esenciales.»