3. Otras disposiciones. . (2023/132-36)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se prohíben diferentes actividades recreativas y de turismo activo en un tramo del Río Genilla situado en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023

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por actividades de ocio, y menos aún sobre el barranquismo. En todo caso los resultados
de los pocos estudios realizados muestran que los valores de riqueza y diversidad de
macroinvertebrados en los cauces de montaña son elevados en los momentos previos a
la temporada de barranquismo, y luego se produce un descenso reseñable, lo que indica
la existencia de un impacto del barranquismo sobre la comunidad bentónica.
Noveno. A tenor de las observaciones actuales en la comarca de la Subbética
donde las citas se concentran en tramos de río con presencia de agua en el estío, se
hace imprescindible conservar las escasas y aisladas poblaciones andaluzas, las más
meridionales de Europa.
Décimo. El Parque Natural Sierras Subbéticas forma parte de la Red Ecológica
Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Directiva
Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
la Biodiversidad.
Su designación, mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se
declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de
Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y el Decreto 4/2004, de 13 de enero por el que se aprueban el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque,
Natural Sierras Subbéticas obligan a garantizar el mantenimiento de un adecuado grado
de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario incluidos en los
Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre.
Undécimo. Ante tales circunstancias, el Servicio de Gestión del Medio Natural y
el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Córdoba
valoran necesario la adopción de las medidas necesarias para preservar el ecosistema
fluvial y las especies que habitan en estos cauces de montaña, eliminando los referidos
factores de impacto ambiental.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

Primero. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
dispone lo siguiente:
Artículo 5: Deberes de los poderes públicos.
«1. Todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos de competencia, velarán
por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio
nacional y en las aguas marítimas, teniendo en cuenta especialmente los hábitats
amenazados y las especies silvestres en régimen de protección especial.
2. Las Administraciones públicas en su respectivo ámbito competencial:
e) Se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y las causas que determinan sus cambios, para
diseñar las medidas que proceda adoptar, incluyendo las de adaptación y mitigación
para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y para
asegurar la persistencia de las especies en un contexto de cambio climático.
f) Integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para
la conservación y valoración del Patrimonio Natural, la protección de la Biodiversidad
y la Geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales,
la prevención de la fragmentación de los hábitats y el mantenimiento y, en su caso, la
restauración de la integridad de los ecosistemas.»
Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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