3. Otras disposiciones. . (2023/132-27)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2353/2023).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11447/5
2.º Ciertamente en la RBD del proyecto incluye como afectado a Agrícola Romanito, S.L.
Es práctica habitual incorporar en la Declaración de Utilidad Pública aquellas
superficies sobre las que se tiene disposición, en previsión de cualquier eventualidad de
tipo jurídico que malogre la constitución de la afección o servidumbre. Pero considerando
que tal parcela no es propiedad de los afectados, sino de un tercero que conoce su
inclusión en la DUP, no alcanzamos a identificar como se violenta la ley.
La petición de denegación de declaración de utilidad pública solicitada del Proyecto
sometido a información pública en las parcelas sobre las que Hotei Solar tenga disposición
sin necesidad de expropiación, carece pues de fundamento.
3.º La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido
por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de
evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los
informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que:
«en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se
permiten las infraestructuras de los servicios».
La alegación asume que la línea ha de instalarse a más de 50 metros, pero sería
una interpretación de la norma con nulo sustento jurídico, ya que el artículo 12.2.13.b) 5
diferencia claramente entre edificaciones e instalaciones, donde una línea eléctrica
entraría en la categoría de instalación y no edificación, siendo entonces el requisito de
distancia de 10 m a los linderos de la finca donde se instale el parque solar fotovoltaico,
siendo entonces trivial que no es de aplicación a una línea eléctrica.
Ambos puntos se satisfacen con lo indicado tanto en el Estudio de Impacto Ambiental
como lo indicado en la Autorización Ambiental Unificada de la instalación, que incluye la
evaluación ambiental del proyecto completo, su compatibilidad con el medio ambiente y
las medidas correctoras y minimizadoras necesarias.
- El art. 12.2.2 establece como uso autorizable en Suelo No Urbanizable (SNU) los
aprovechamientos para las energías renovables (parque eólicos, parques solares, etc.)
- El art. 12.3.12 consideran usos realizables en el ámbito de zonas de cultivo
tradicional de los viñedos del Marco de Jerez Implantación de infraestructuras reguladas
en el art. 12.2.6.
4.º Pues bien, debe señalarse que no se dan las anteriores circunstancias en el caso
presente.
Por una parte, cabe recordar que el trazado actualmente autorizado ya contempla
el paso por bienes de dominio público como es la carretera Ctra. CA-6016 Cañada de
Guadabajaque, o determinados bienes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Por otra parte, la alternativa supone un 100% de variación del trazado total,
considerando que el apoyo de los afectados se sitúa prácticamente al inicio de la
línea, y su modificación desencadenaría la necesidad de variación de los posteriores,
incrementando en cada cambio, por pequeño que fuera, el resultado final.
Resulta, por tanto, no solo contrario a la ley, sino totalmente desproporcionado
–sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección sobre la finca– llevar a cabo la
modificación planteada puesto que no solo supone una variación de la totalidad del
trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva modificaciones adicionales del trazado
y nuevas afecciones.
En cuanto al perjuicio sufrido por los afectados como consecuencia de la instalación
de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se identifica en modo
alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado en un vértice de la
finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286472
- El art. 12.2.6 incluye en la regulación de la ejecución y mantenimiento de infraestructuras
tanto las Infraestructuras de servicios (electricidad, hidrocarburos, hidráulicas, canales,
telecomunicaciones, residuos sólidos urbanos) así como las Infraestructuras privadas
necesarias para el funcionamiento de actividades autorizadas en SNU.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11447/5
2.º Ciertamente en la RBD del proyecto incluye como afectado a Agrícola Romanito, S.L.
Es práctica habitual incorporar en la Declaración de Utilidad Pública aquellas
superficies sobre las que se tiene disposición, en previsión de cualquier eventualidad de
tipo jurídico que malogre la constitución de la afección o servidumbre. Pero considerando
que tal parcela no es propiedad de los afectados, sino de un tercero que conoce su
inclusión en la DUP, no alcanzamos a identificar como se violenta la ley.
La petición de denegación de declaración de utilidad pública solicitada del Proyecto
sometido a información pública en las parcelas sobre las que Hotei Solar tenga disposición
sin necesidad de expropiación, carece pues de fundamento.
3.º La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido
por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de
evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los
informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que:
«en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se
permiten las infraestructuras de los servicios».
La alegación asume que la línea ha de instalarse a más de 50 metros, pero sería
una interpretación de la norma con nulo sustento jurídico, ya que el artículo 12.2.13.b) 5
diferencia claramente entre edificaciones e instalaciones, donde una línea eléctrica
entraría en la categoría de instalación y no edificación, siendo entonces el requisito de
distancia de 10 m a los linderos de la finca donde se instale el parque solar fotovoltaico,
siendo entonces trivial que no es de aplicación a una línea eléctrica.
Ambos puntos se satisfacen con lo indicado tanto en el Estudio de Impacto Ambiental
como lo indicado en la Autorización Ambiental Unificada de la instalación, que incluye la
evaluación ambiental del proyecto completo, su compatibilidad con el medio ambiente y
las medidas correctoras y minimizadoras necesarias.
- El art. 12.2.2 establece como uso autorizable en Suelo No Urbanizable (SNU) los
aprovechamientos para las energías renovables (parque eólicos, parques solares, etc.)
- El art. 12.3.12 consideran usos realizables en el ámbito de zonas de cultivo
tradicional de los viñedos del Marco de Jerez Implantación de infraestructuras reguladas
en el art. 12.2.6.
4.º Pues bien, debe señalarse que no se dan las anteriores circunstancias en el caso
presente.
Por una parte, cabe recordar que el trazado actualmente autorizado ya contempla
el paso por bienes de dominio público como es la carretera Ctra. CA-6016 Cañada de
Guadabajaque, o determinados bienes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
Por otra parte, la alternativa supone un 100% de variación del trazado total,
considerando que el apoyo de los afectados se sitúa prácticamente al inicio de la
línea, y su modificación desencadenaría la necesidad de variación de los posteriores,
incrementando en cada cambio, por pequeño que fuera, el resultado final.
Resulta, por tanto, no solo contrario a la ley, sino totalmente desproporcionado
–sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección sobre la finca– llevar a cabo la
modificación planteada puesto que no solo supone una variación de la totalidad del
trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva modificaciones adicionales del trazado
y nuevas afecciones.
En cuanto al perjuicio sufrido por los afectados como consecuencia de la instalación
de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se identifica en modo
alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado en un vértice de la
finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286472
- El art. 12.2.6 incluye en la regulación de la ejecución y mantenimiento de infraestructuras
tanto las Infraestructuras de servicios (electricidad, hidrocarburos, hidráulicas, canales,
telecomunicaciones, residuos sólidos urbanos) así como las Infraestructuras privadas
necesarias para el funcionamiento de actividades autorizadas en SNU.