3. Otras disposiciones. . (2023/132-27)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2353/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023

página 11447/4

Con fecha 10.5.2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta
su oposición a las alegaciones formuladas por Jaime Durán Luaces, como representante
don Alfonso López de Carrizosa Siewek y doña Patricia López de Carrizosa Siewek
contesta a las mismas en el mismo orden:
1.º Los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
señala que las instalaciones eléctricas poseen «ex lege» utilidad pública.
Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan «ope
legis» de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden
desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la
implantación en el territorio de la mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente
en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286472

carecen del más mínimo rigor técnico, optándose por la más económica para el promotor
en función de un trazado aéreo de la línea eléctrica de evacuación «lo más rectilíneo
posible». Se consideran que los intereses privados del promotor en el ahorro de los
costes frente a otras opciones como el soterramiento, prevaleciendo sobre los intereses
públicos concurrentes que de la forma autorizada se verían gravemente dañados.
5.ª Incumplimiento de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Con respecto al análisis del paisaje y la topografía de los terrenos. La implantación
de la planta fotovoltaica y resto de componentes, junto con los demás proyectos en
tramitación en su entorno, van a provocar un evidente deterioro del área paisajística
que va a obstaculizar la consecución de los objetivos de calidad. Este perjuicio podría
erradicarse con el soterramiento de la línea de evacuación en los mismos términos que la
modificación del Proyecto en su apoyo 24 ahora sometido a información pública.
En el Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez, bajo
advertencia expresa del obligado cumplimiento de los parámetros urbanísticos del
planeamiento urbanístico en vigor para obtener la licencia de intervención en las fincas,
establece el soterramiento de la línea como opción preferente condicionándose la
implantación de las instalaciones a la minimización de las afecciones al medio ambiente
y al paisaje
Respecto a las edificaciones cercanas a la instalación, Usos del suelo, Impacto sobre
la Fauna del entorno de la línea aérea proyectada y Estudio Acústico, estos perjuicios se
corregirán con el soterramiento de la línea.
6.ª Alternativa de trazado a la línea eléctrica de evacuación.
Se propone trazado alternativo de la línea al Proyecto presentado por la compañía
Hotei Solar, S.L., a partir del Informe elaborado por el Ingeniero Industrial que
acompañamos al presente escrito de alegaciones. Tras destacar la viabilidad técnica
del Informe a lo dispuesto en Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a
09, presenta una ligera modificación de las trazas de la línea de evacuación para hacerla
discurrir por los linderos de las fincas afectadas, equidistantes o por caminos de titularidad
pública ajustándose a lo establecido en el apartado b) del artículo 58 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La propuesta parte de la utilización de caminos de titularidad pública existentes en el
linde este que discurren de norte a sur y en los caminos públicos perimetrales en sentido
este-oeste.
Se unificarían las trazas de las líneas de Hotei Solar y de Modus Solar, que podrían
perfectamente compartir, no solo a su paso por algunos terrenos, sino hasta la SET
Monte Alto.
De esta forma queda acreditada la justificación técnica por la que pueda llegarse a la
conclusión de que este trazado es el más conveniente conciliando el interés público de
defensa del medio ambiente y los demás bienes y derechos afectados por la actuación
propuesta.