3. Otras disposiciones. . (2023/132-27)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2353/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11447/3
Alegación segunda. Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial
24.4.2023, formulada por Jaime Durán Luaces, como representante don Alfonso López de
Carrizosa Siewek y doña Patricia López de Carrizosa Siewek, mostrando disconformidad
en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las
siguientes cuestiones:
1.ª Consideraciones generales a la Declaración de Utilidad Publica. No obedece a
una necesidad real de ampliación de la red eléctrica, solamente satisface los intereses
económicos de su promotor a costa de la degradación del medio ambiente y de los
propietarios del suelo que ven gravadas sus propiedades por el mero hecho de aprobarse
un Proyecto. No existe una creciente demandada eléctrica en el municipio de Jerez de la
Frontera que justifique la necesidad de la línea.
No existe por tanto urgencia o situación excepcional que justifique la implantación
pretendida, debiendo decaer la utilidad pública solicitada evitándose perjuicios de
imposible o difícil reparación atendido el valor paisajístico y medio ambiental de los
terrenos por los que discurre la línea proyectada.
2.ª Nulidad de la Declaración de Utilidad Pública, debe denegarse la declaración de
la utilidad pública solicitada del Proyecto sometido a información pública en las parcelas
sobre las que Hotei Solar tenga disposición sin necesidad de expropiación.
3.ª Inadecuación del Proyecto al planeamiento municipal. El Proyecto y la alternativa
elegida deben ajustarse al planeamiento urbanístico de Jerez de la Frontera, respetando
las distancias mínimas de edificación preexistentes debiendo, además, analizar el
impacto que la instalación fotovoltaica va a ocasionar en las edificaciones cercanas a las
instalaciones procediendo la denegación de la autorización administrativa y la declaración
de utilidad pública solicitadas.
4.ª Análisis de las alternativas presentadas por el promotor. Con el nuevo sometimiento
a Información Pública de la autorización administrativa previa del Proyecto modificado,
denunciamos el incumplimiento de las exigencias mínimas requeridas para el mismo,
así como el Estudio de Impacto Ambiental respecto de las Alternativas propuestas, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286472
En cuanto al perjuicio sufrido por Agrícola Estévez como consecuencia de la
instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se
identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado
en un vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.
A mayor abundamiento, el trazado de la línea del Proyecto autorizado por la
Administración es el que menor recorrido tiene y menor afección provocará al medio
ambiente de entre las distintas alternativas posibles para el trazado.
4.º Efectivamente Hotei Solar, S.L., y Agrícola Estévez han negociado intensamente
y en algunos momentos el acuerdo parecía cercano y posible, pero ha de tenerse en
cuenta, respecto de la necesidad de coherencia, mínima longitud y rectitud de la línea,
que el desplazamiento de un apoyo, en este caso el AP.8, ocasiona el desplazamiento
de todos los subsecuentes, lo que implicaría un cambio absoluto del proyecto, con
nuevas posibles afecciones medioambientales, de patrimonio etc. y desde luego nuevos
afectados que pretenderían, lícitamente desde luego, liberarse de su afección.
5.º Agradece esta parte la información facilitada, en el convencimiento que dichas
alegaciones de terceros, si han sido formuladas en tiempo y forma, serán debidamente
notificadas y contestadas.
No se puede olvidar que el Proyecto Jerez Montealto, como bien conoce la
Administración, es un proyecto real, con dictamen ambiental vinculante favorable,
Contrato de Arrendamiento y el resto de autorizaciones en proceso, habiéndose sometido
a información pública. Es decir, no se estaría perjudicando a un proyecto teórico o a
una mera expectativa de implantación de instalación, sino que se estaría perjudicando
a un proyecto real, con su proceso autorizatorio muy avanzado, que podría iniciar su
construcción en el año 2023.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11447/3
Alegación segunda. Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial
24.4.2023, formulada por Jaime Durán Luaces, como representante don Alfonso López de
Carrizosa Siewek y doña Patricia López de Carrizosa Siewek, mostrando disconformidad
en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las
siguientes cuestiones:
1.ª Consideraciones generales a la Declaración de Utilidad Publica. No obedece a
una necesidad real de ampliación de la red eléctrica, solamente satisface los intereses
económicos de su promotor a costa de la degradación del medio ambiente y de los
propietarios del suelo que ven gravadas sus propiedades por el mero hecho de aprobarse
un Proyecto. No existe una creciente demandada eléctrica en el municipio de Jerez de la
Frontera que justifique la necesidad de la línea.
No existe por tanto urgencia o situación excepcional que justifique la implantación
pretendida, debiendo decaer la utilidad pública solicitada evitándose perjuicios de
imposible o difícil reparación atendido el valor paisajístico y medio ambiental de los
terrenos por los que discurre la línea proyectada.
2.ª Nulidad de la Declaración de Utilidad Pública, debe denegarse la declaración de
la utilidad pública solicitada del Proyecto sometido a información pública en las parcelas
sobre las que Hotei Solar tenga disposición sin necesidad de expropiación.
3.ª Inadecuación del Proyecto al planeamiento municipal. El Proyecto y la alternativa
elegida deben ajustarse al planeamiento urbanístico de Jerez de la Frontera, respetando
las distancias mínimas de edificación preexistentes debiendo, además, analizar el
impacto que la instalación fotovoltaica va a ocasionar en las edificaciones cercanas a las
instalaciones procediendo la denegación de la autorización administrativa y la declaración
de utilidad pública solicitadas.
4.ª Análisis de las alternativas presentadas por el promotor. Con el nuevo sometimiento
a Información Pública de la autorización administrativa previa del Proyecto modificado,
denunciamos el incumplimiento de las exigencias mínimas requeridas para el mismo,
así como el Estudio de Impacto Ambiental respecto de las Alternativas propuestas, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286472
En cuanto al perjuicio sufrido por Agrícola Estévez como consecuencia de la
instalación de la línea de evacuación obre los bienes afectados, este tampoco se
identifica en modo alguno, y resulta difícilmente imaginable como un solo apoyo ubicado
en un vértice de la finca y junto a la linde, puede distorsionar la actividad del afectado.
A mayor abundamiento, el trazado de la línea del Proyecto autorizado por la
Administración es el que menor recorrido tiene y menor afección provocará al medio
ambiente de entre las distintas alternativas posibles para el trazado.
4.º Efectivamente Hotei Solar, S.L., y Agrícola Estévez han negociado intensamente
y en algunos momentos el acuerdo parecía cercano y posible, pero ha de tenerse en
cuenta, respecto de la necesidad de coherencia, mínima longitud y rectitud de la línea,
que el desplazamiento de un apoyo, en este caso el AP.8, ocasiona el desplazamiento
de todos los subsecuentes, lo que implicaría un cambio absoluto del proyecto, con
nuevas posibles afecciones medioambientales, de patrimonio etc. y desde luego nuevos
afectados que pretenderían, lícitamente desde luego, liberarse de su afección.
5.º Agradece esta parte la información facilitada, en el convencimiento que dichas
alegaciones de terceros, si han sido formuladas en tiempo y forma, serán debidamente
notificadas y contestadas.
No se puede olvidar que el Proyecto Jerez Montealto, como bien conoce la
Administración, es un proyecto real, con dictamen ambiental vinculante favorable,
Contrato de Arrendamiento y el resto de autorizaciones en proceso, habiéndose sometido
a información pública. Es decir, no se estaría perjudicando a un proyecto teórico o a
una mera expectativa de implantación de instalación, sino que se estaría perjudicando
a un proyecto real, con su proceso autorizatorio muy avanzado, que podría iniciar su
construcción en el año 2023.