3. Otras disposiciones. . (2023/132-27)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2353/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11447/2
de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a
información pública el expediente junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública,
insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 49, de fecha 15.3.2023
• BOJA número 53, de fecha 20.3.2023
• BOE número 61, de fecha 13.3.2023
• Diario de Jerez de fecha 16.3.2023
•P
ortal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de
expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones:
Con fecha 10.5.2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta
su oposición a las alegaciones formuladas por Agrícola José Estévez, S.L., contesta a las
mismas en el mismo orden:
1.º Nada que oponer a la titularidad del alegante respecto de la finca. Ausencia de
carácter administrativo de la certificación de denominación de origen aportada, negamos
su valor probatorio a efectos de este expediente y su eficacia a efectos de una posterior
valoración de justiprecio.
2.º La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido
por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de
evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los
informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que:
«en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se
permiten las infraestructuras de los servicios».
3.º Resulta desproporcionado –sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección
sobre la finca– llevar a cabo la modificación planteada puesto que no solo supone
una variación de la totalidad del trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva
modificaciones adicionales del trazado y nuevas afecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286472
Alegación primera. Con fecha de entrada en el Registro de ésta Delegación Territorial
2.5.2023, formuladas por Jaime Estévez Puerto, como representante de Agrícola José
Estévez, S.L., mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el
expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:
1.ª Que es propietario en pleno dominio de la finca rustica con referencia catastral
53020A005000480000XI, declarado «viñedo en zona de pago protegido y declarado
como de alto valor para la denominación de origen Jerez Xerez Sherry», invocando la
condición de interesado.
2.ª Improcedencia de la Declaración de Utilidad Pública del proyecto por vulneración
de lo dispuesto en el PGOU de Jerez de la Frontera. Es la propia Normativa Particular del
SNU del PGOU en su Título XII, la que expresamente recoge que en SNU de Especial
Protección-Viñedos (art. 12.3.12) no procede la concesión de la preceptiva licencia
urbanística, ni es uso considerado de interés público el desarrollo e implantación de un
parque solar fotovoltaico.
3.ª Innecesaridad de la afección, apelando al sentido común y la buena vecindad, se
les propuso en varias ocasiones nuevas propuestas.
4.ª Comunicación de existencia de acuerdo privado entre las partes no contemplado
en el anuncio. Aunque no se haya llegado a un acuerdo total respecto a la ubicación
y al importe de compensación, ha quedado perfectamente constatada la voluntad de
todas las partes en trasladar el apoyo o vano AP.8 a la finca colindante, por lo que no
entendemos que el anuncio no lo haya contemplado ya así.
5.ª Alegaciones formuladas por otros interesados, nos adherimos y hacemos nuestras
al objeto de evitar reiteraciones innecesarias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023
página 11447/2
de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió a
información pública el expediente junto con la solicitud de Declaración de Utilidad Pública,
insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Cádiz número 49, de fecha 15.3.2023
• BOJA número 53, de fecha 20.3.2023
• BOE número 61, de fecha 13.3.2023
• Diario de Jerez de fecha 16.3.2023
•P
ortal de Transparencia a través del siguiente enlace buscando por el número de
expediente: https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Durante el período de información pública se presentaron alegaciones:
Con fecha 10.5.2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta
su oposición a las alegaciones formuladas por Agrícola José Estévez, S.L., contesta a las
mismas en el mismo orden:
1.º Nada que oponer a la titularidad del alegante respecto de la finca. Ausencia de
carácter administrativo de la certificación de denominación de origen aportada, negamos
su valor probatorio a efectos de este expediente y su eficacia a efectos de una posterior
valoración de justiprecio.
2.º La promotora solicitó y obtuvo Informe de Compatibilidad Urbanística emitido
por el Ayuntamiento de Jerez en el que, en virtud del cual y respecto de la línea de
evacuación, según los datos obrantes en la Delegación de Urbanismo, así como los
informes técnicos emitidos con el fin de acreditar el régimen urbanístico, resulta que:
«en cuanto a la línea de evacuación, esta pasa por distintas clases de suelo, donde se
permiten las infraestructuras de los servicios».
3.º Resulta desproporcionado –sobre todo teniendo en cuenta la mínima afección
sobre la finca– llevar a cabo la modificación planteada puesto que no solo supone
una variación de la totalidad del trazado inicialmente proyectado, sino que conlleva
modificaciones adicionales del trazado y nuevas afecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286472
Alegación primera. Con fecha de entrada en el Registro de ésta Delegación Territorial
2.5.2023, formuladas por Jaime Estévez Puerto, como representante de Agrícola José
Estévez, S.L., mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el
expediente de referencia, en el que señala las siguientes cuestiones:
1.ª Que es propietario en pleno dominio de la finca rustica con referencia catastral
53020A005000480000XI, declarado «viñedo en zona de pago protegido y declarado
como de alto valor para la denominación de origen Jerez Xerez Sherry», invocando la
condición de interesado.
2.ª Improcedencia de la Declaración de Utilidad Pública del proyecto por vulneración
de lo dispuesto en el PGOU de Jerez de la Frontera. Es la propia Normativa Particular del
SNU del PGOU en su Título XII, la que expresamente recoge que en SNU de Especial
Protección-Viñedos (art. 12.3.12) no procede la concesión de la preceptiva licencia
urbanística, ni es uso considerado de interés público el desarrollo e implantación de un
parque solar fotovoltaico.
3.ª Innecesaridad de la afección, apelando al sentido común y la buena vecindad, se
les propuso en varias ocasiones nuevas propuestas.
4.ª Comunicación de existencia de acuerdo privado entre las partes no contemplado
en el anuncio. Aunque no se haya llegado a un acuerdo total respecto a la ubicación
y al importe de compensación, ha quedado perfectamente constatada la voluntad de
todas las partes en trasladar el apoyo o vano AP.8 a la finca colindante, por lo que no
entendemos que el anuncio no lo haya contemplado ya así.
5.ª Alegaciones formuladas por otros interesados, nos adherimos y hacemos nuestras
al objeto de evitar reiteraciones innecesarias.