3. Otras disposiciones. . (2023/132-27)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto modificado de instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 2353/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Miércoles, 12 de julio de 2023

página 11447/6

5.º Se emitió Dictamen Ambiental favorable del Servicio de Protección Ambiental
de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada
presentada por Hotei Solar, S.L., para el proyecto de planta fotovoltaica Jerez Monte
Alto de 45 MW, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (Expediente:
AAU/CA/046/19), en el que se señala respecto a la Línea: Se consideran adecuadas las
medidas correctoras propuestas para la línea aérea de evacuación seleccionada y la
medida compensatoria de soterramiento alternativo de otras tres líneas peligrosas para la
avifauna existentes en el entorno del PSF.
Respecto al Informe de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Jerez,
Edificaciones cercanas a la instalación, Usos del suelo e Impacto sobre la Fauna del
entorno de la línea aérea proyectada, dense por reproducidas las consideraciones hechas
anterioremente.
6.º Tal argumentación por si misma inhabilita el informe, cuyo autor parece desconocer
que, considerando el diferente nivel de tensión de las líneas de ambos proyectos hacen
completamente imposible compartir infraestructuras. (Hotei 66 kV y Modus 20 kV).

Con fecha 10.5.2023, se traslada las alegaciones a la promotora, en el que manifiesta
su oposición a las alegaciones formuladas por don Iñigo Pérez-Barbadillo López
Carrizosa como representante de doña Camila y doña Victoria López de Carrizosa Eayrs,
contesta a las mismas en el mismo orden:
1.ª Independientemente de la terminación de la zanja, en esta zona de afección no se
puede cultivar en general. Habría que analizarse qué tipo de cultivo podría ser permitido
(cultivo más superficial).
En cualquier caso, el tramo soterrado no llevará capa de pavimento ni hormigón en
superficie. Únicamente los tubos instalados van embutidos en hormigón a 0,70 cm bajo
rasante.
2.ª Hacen referencia los afectados al Anexo V al proyecto de ejecución de línea
eléctrica, manifestando que no concuerdan con las publicaciones.
Los afectados yerran al considerar el Anexo V, en tanto en cuanto el proyecto aprobado
es el Anexo VII, que es plenamente coincidente con el Documento DUP publicado.
3.ª Manifiestan los afectados que en determinadas paginas del Anexo DUP, si bien
recogen datos de afecciones de parte aérea y subterránea, no recoge la superficie de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286472

Alegación tercera. Con fecha de entrada en el Registro de esta Delegación Territorial
25.4.23, formulada por don Íñigo Pérez-Barbadillo López Carrizosa como representante
de doña Camila y doña Vitoria López de Carrizosa Eayrs, mostrando disconformidad
en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, en el que señala las
siguientes cuestiones:
1.ª Sobre la sección tipo de la zanja de la línea subterránea: Solicita confirmación
sobre si se va a proceder a hormigonar y reponer el pavimento, puesto que en tal caso
impediría su cultivo.
2.ª Sobre la relación de bienes y derechos afectados del Anexo V : Las longitudes de
afección para las parcelas 3 y 4 del polígono 108, resultan incongruentes con lo publicado.
3.ª Sobre la relación de bienes y derechos afectados del Anexo Declaración de
Utilidad Pública: No se recoge la ocupación temporal para la construcción del apoyo 24 ni
en los boletines oficiales. Sin embargo en el Anexo IV si viene reflejado.
4.ª Sobre el acceso al apoyo 24: Se solicita se desplace hacia el norte coincidiendo con
el lindero de la finca de manera que no quede separado del resto de la finca por una franja.
5.ª Sobre la traza subterránea: Faltan coordenadas de detalle a partir de la salida del
cruce bajo la Autovía en la parcela 24 al ser suelo urbanizable.
6.ª Sobre la ocupación temporal de 5 metros de anchura: Se solicita aclaración sobre
la superficie de ocupación temporal de 5 metros de anchura necesarios para la ejecución
del cruce bajo autovía por aparentes contradicciones con la documentación presentada.