Disposiciones generales. . (2023/520-1)
Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023

página 11996/9

De esta forma, teniendo en cuenta que los plazos habituales de tramitación de las
disposiciones reglamentarias hacen del todo imposible que se pueda tramitar la normativa
que modifique el Decreto 301/2009, de 14 de julio, con anterioridad al inicio del curso
escolar, mediante el procedimiento normativo ordinario, ni aún mediante la posibilidad de
declaración de urgencia o reducción de plazos y eventual supresión de trámites que prevé
la regulación de tales procedimientos en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario recurrir al instrumento del
decreto-ley.

La regulación del decreto-ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
se contempla en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece
que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar
medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a
los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
Asimismo, el decreto-ley no podrá afectar a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 86.1 de la misma.
La situación provocada por el incremento de los costes del gas natural y la electricidad
por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha generado la urgente necesidad de
adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer frente a la misma.
Asimismo, y con objeto de garantizar el acceso del alumnado andaluz a las
enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad con el resto del alumnado de
otras Comunidades Autónomas, a fin de evitar situaciones de discriminación, al quedar
condicionado dicho acceso al resultado de la pruebas de acceso a la universidad y
dado que dichas pruebas se celebran conforme a la normativa actual andaluza con un
retraso de prácticamente una semana respecto al de otras Comunidades, impidiendo así
que el alumnado de nuestra Comunidad pueda realizar el trámite de presentación de
solicitudes para acceder a los estudios de grado en universidades fuera de Andalucía,
especialmente en la convocatoria extraordinaria de las mismas, se hace necesario
modificar con carácter urgente las fechas de finalización del régimen de clase y de
evaluación de segundo curso de bachillerato establecido en el Decreto 301/2009, de 14
de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios, antes de que dé comienzo el próximo curso escolar para
que los centros docentes que imparten estas enseñanzas puedan organizar de manera
adecuada y suficiente su planificación, la aprobación por los Claustros de Profesorado
de los criterios para la asignación de las materias y grupos al profesorado, la elaboración
pedagógica de los horarios, la temporalización de las sesiones de evaluación y, en su
caso, de recuperación, el diseño y contextualización de las programaciones didácticas
al nuevo currículo recientemente publicado y al nuevo calendario, así como una idónea
coordinación con las universidades para la gestión de los espacios de celebración de las
pruebas de acceso y del profesorado responsable.
En base a la previsión contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre
que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido
nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17
de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una
situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de
prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido
por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de
las leyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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